Sentencia nº AyS 1994 I, 574 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Abril de 1994, expediente L 53523
Ponente | Juez SALAS (SD) |
Presidente | Salas - Rodriguez Villar - Negri - Pisano - Vivanco |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 1994 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de La Plata, a 5 de abril de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 53.523, "M., C.M. contra Gerona S.R.L. y La Fortuna S.A. Argentina Seguros. Cobro de indemnización".
El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lomas de Z. hizo lugar a la defensa de falta de legitimación activa interpuesta por la codemandada La Fortuna S.A. Argentina de Seguros Generales rechazando en consecuencia la demanda; con costas a la parte actora.
Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
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El tribunal del trabajo acogió la defensa de falta de legitimación activa que interpuso La Fortuna S.A. Argentina de Seguros Generales contra la demanda que por cobro de diferencia de indemnización por muerte de M.I.M. dedujo C.M.M..
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En el recurso extraordinario que interpuso la parte actora denuncia violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; 9, 10, 27 y 156 de la provincial y 56, 140 a 145 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo. En lo esencial de su presentación alega que:
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La decisión del tribunal a quo de no condenar al pago de la suma reclamada a Gerona S.A., demandada y declarada rebelde en autos, resulta violatoria de la defensa en juicio al resolver ultra petita.
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Al hacer lugar a la excepción de falta de legitimación el tribunal de grado tuvo por no válido el acto anterior de la "La Fortuna" que en sede administrativa, pagó al accionante la indemnización.
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El juzgador de origen omitió expedirse respecto de las otras dos excepciones, pago y prescripción, opuestas por la compañía de seguros La Fortuna S.A.
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En relación a todos los agravios propuestos se plantea además la nulidad de la sentencia.
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El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.
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El tribunal del trabajo estableció que en mérito a las constancias y a la prueba arrimada en autos el actor no acreditó que revistiera el carácter de causahabiente de M.I.M., requisito que...
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