Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Agosto de 2016, expediente CNT 033119/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 33119/2013 M.L.N. c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CABA, 08 de agosto de 2016.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 131/141 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 142/144vta. (actor) y a fs. 145/147 (demandada), mereciendo este último la réplica adversa (fs. 152/155vta.). Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (ver “otro sí digo” de fs. 144 y fs. 150).

  2. ) Ambas partes cuestionan el modo en que la señora juez que me precede decidió aplicar el denominado índice R.I.P.T.E. establecido por la ley 26.773 para la determinación del importe de la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente y parcial por el siniestro laboral que el actor padeció el día 04/02/2013.

    El demandante argumenta que corresponde actualizar el monto total de condena a través de la aplicación del último índice R.I.P.T.E. publicado al momento del cumplimiento del pago. A su vez, la A.R.T. demandada sostiene que aquel no debió aplicarse sobre el resultado de la fórmula del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 y sí sobre sumas fijas y pisos mínimos en concordancia con la vigencia y las prescripciones del decreto 472/2014, omitido por la magistrada “a quo”.

    En la cuestión ahora objeto de agravios, ya he sostenido que resulta prudencial y razonable considerar que el índice R.I.P.T.E. debe aplicarse únicamente sobre la base del tope fijado por el decreto 1694/09 mediante la actualización efectuada por la resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 34/2013 (y sucesivas 3/2014; 22/2014 y 6/2015) dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Y ello es así en la medida en que se tome en consideración lo dispuesto por el art. 17 inc. 6º de la ley 26.773 -norma que complementa al aludido art. 8º del mismo cuerpo legal-, lo cual es coincidente con lo decidido por esta S. en casos similares al presente (S.D. del 19/03/2015 dictada en los autos “De León, M.A. c/GalenoA.R.T.S.A. s/accidente – ley especial” y S.D. del 18/05/2015, 30753/2013/CA1 (35535) “in re” “Correa Correa, M.L. c/Mapfre Argentina A.R.T. S.A. s/accidente – ley especial”).

    Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20154850#158895962#20160808092539507 Del cotejo del cálculo correspondiente a la indemnización contemplada por el art. 14, inc. 2 pto. a) de la ley 24.557 con el tope mínimo establecido por el mencionado decreto 1694/2009 (modificado por el art. 4º inc. a) de la resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 34/2013 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el 16/12/13 y publicada en el B.O. el 24/12/13), surge que dicha cifra supera el piso mínimo fijado en la aludida resolución.

    Así, el mencionado art. 4º, inc. a) de la resolución 34/2013 dispone que la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), de la ley 24.557, no podrá ser inferior (para el período comprendido entre el 26/10/12 y el 28/02/13 inclusive) al monto que resulte de multiplicar $ 369.630 por el porcentaje de incapacidad (6,12%, extremo que no mereció agravios en esta alzada), que en el caso de autos arroja un total de $ 22.621,36 (369.630 x 6,12%), monto que resulta superado por el importe de $ 54.545,33 ($ 9.313,64 x 53 x 6,12% x 65/36, conf. indemnización art. 14 inc. 2 pto. a) de la L.R.T.) (ver S.D. Nº 23.258 de esta Sala X...

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