Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Agosto de 2022, expediente FMP 022095275/2011/CA002

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “M.J.D.C. c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, Expediente Nº 22095275/2011,

procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la letrada apoderada de la parte actora, Dra. E.G., en contra de la resolución de fecha 30/11/20 que rechaza su planteo referido a la errónea actualización de los intereses compensatorios que efectúa la Anses.-

    Se agravia por cuanto, el fallo recurrido, no hace lugar a los fundamentos expuestos en la impugnación. Entiende que se aparta de las constancias de autos, como así también de las pautas de actualización fijadas en la sentencia definitiva.-

    Aduna que, la accionada en su liquidación, limita los intereses con dos meses de antelación a la fecha de cierre, generando un grave perjuicio económico a su parte, máxime cuando la defectuosa actualización recae sobre cada uno de los más de 120 mensuales que abarcan la liquidación de sentencia.-

    Asimismo se agravia la recurrente de la imposición de costas, por entender que la sentencia recurrida viola las normas formales que rigen a los procesos de ejecución de sentencia dentro del ámbito previsional como asimismo se aparta de la doctrina que surge de la CSJN.-

  2. Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley, siendo contestados los mismos por la contraria, encontrándose estos autos en estado de resolver, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso deducido.-

    Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: K.L.G., PROSECRETARIA ADMINISTRATIVA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

  3. Del análisis detallado de las constancias obrantes en autos,

    observamos que, la presente contienda trata de un proceso de reajuste de haberes, el cual se encuentra en la etapa de ejecución de sentencia, el cual ha obtenido sentencia firme con fecha 26/09/18 que establece que las diferencias retroactivas adeudadas devengarán intereses desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art.

    10, D., C.S.J.N. L.44 XXIV “L.A. c. Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.”, 10.6.92 y “Fallos” 303:1769; 311:1644, entre otros y conf. Corte Suprema in re “Spitale, J.E.v.A. s/...

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