Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 27 de Febrero de 2019, expediente CNT 087939/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 105.533 CAUSA

N° 87.939/2016 SALA IV “M.J.M.C.

S.A. S/OTROS RECLAMOS” JUZGADO N° 41.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 de febrero de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra el pronunciamiento de fs. 200/204, apelan el accionante (fs. 205/208) y la demandada (fs. 211/214). Las réplicas se encuentran glosadas a fs. 215 y 217/219. El perito contador, a fs. 210, cuestiona sus honorarios, por estimarlos bajos.

II) El actor objeta la tasa de interés fijada en origen. Su letrado objeta los emolumentos fijados a su favor por considerarlos reducidos.

La demandada critica las diferencias salariales receptadas en gra-

do. También actualiza la queja relativa a la denegatoria del oficio diri-

gido a W.T.W.A., tenida en cuenta oportunamente en los términos del art. 110 LO. Además impugna la tasa de interés es-

tablecida en primera instancia. A su vez cuestiona los honorarios regu-

lados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador por estimarlos altos. Su abogado critica los emolumentos que le fueron fijados por considerarlos bajos.

III) Adelanto que, luego de un pormenorizado análisis de las constancias de la causa, propiciaré confirmar lo resuelto en origen.

Tal como se expuso en la SD Nº 96.143, del 9/3/12, “A.C.Y. c/ Knack Argentina SA y otros s/ despido”, del regis-

tro de esta S., entre otros, la ley adjetiva requiere un análisis razona-

do del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones espe-

cialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada,

pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. F., E. en Código Procesal, T. II pág. 266). Así, el Alto Tribunal ha sostenido que la invo-

Fecha de firma: 27/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #29012903#228063447#20190227125228475

Poder Judicial de la Nación cación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fun-

dar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurí-

dica en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN Fallos 312:587).

Dichos recaudos no fueron cumplidos en el memorial de la de-

mandada, lo que sella la suerte adversa de la crítica.

La accionada se limita a reiterar las impugnaciones planteadas al peritaje, que fueron debida y oportunamente contestadas por el experto,

por lo que las manifestaciones del escrito recursivo no logran alterar lo resuelto.

Aduce que el perito contador tomó en cuenta un salario de $171.762,65 y que el auxiliar de la justicia manifestó que dicha remu-

neración se corresponde con la sentencia recaída en el expediente 48.623/12. La demandada esgrime que sin embargo, el salario que sur-

ge de dicha sentencia, y que el perito debió haber utilizado, asciende a $45.109.

Tal argumento cabe desestimarlo pues si bien en la SD Nº

100.093 de fecha 25/02/2016, dictada por esta S., en autos “M.J.M.c.S. s/otros reclamos –incumplimiento de contra-

to”, expediente Nº 48.623/12, se consignó la suma de $45.109, ello fue simplemente para hacer referencia al coeficiente A del acuerdo del PRB

tomado en cuenta en la SD Nº 95.355 de fecha 28/04/2011, del registro de esta S. in re “M.J.M.c. Argentina S.A. s/in-

cump. de contrato”, expdte. Nº 5.721/09. Dicho coeficiente se encuen-

tra compuesto por el promedio de los salarios de los últimos 36 meses de servicios más los incrementos...

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