Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2003, expediente L 77611

PresidenteSalas-Roncoroni-de Lázzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,R., de L., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 77.611, “M., J.J. contra C., R.O.. Indemnización enfermedad accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de B. admitió parcialmente la defensa de prescripción y rechazó la demanda promovida; con costas a la actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal de origen -en lo que interesa para resolver el presente- rechazó la demanda incoada por J.J.M. contra R.O.C., en concepto de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad accidente.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia transgresión de los arts. 44 inc. “e” de la ley 11.653 y 9 de la Ley de Contrato de Trabajo; sostiene a modo de síntesis de sus agravios que la conclusión del tribunala quoen orden a la inexistencia de relación causal o concausal entre la incapacidad que padece M. y el trabajo es absurda por las razones que aduce y no se tuvo en cuenta que dicho nexo de causalidad debe presumirse y a todo evento aplicar el principioin dubio por operario.

  3. El recurso, en opinión, no puede prosperar porque su insuficiencia técnica formal sella su suerte adversa en casación.

    1. El tribunal de la causa consideró que el accionante no acreditó el nexo de causalidad de la incapacidad derivada de enfermedad accidente con su desempeño laborativo a las órdenes del demandado.

      Sostuvo el juzgador de grado como fundamento de su decisión que con posterioridad al cese laboral con el empleador laboró conduciendo camiones para terceros durante un período prolongado de tareas con patronos distintos que pudieron razonablemente haber incidido en la incapacidad final ponderada por el perito médico; además -agregó el juzgador de origen- no se probó la realización de labores de esfuerzo, sólo las normales de conducir.

    2. Es sabido que las...

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