Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 015490/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 15490/2022/CA1

Expediente Nº CNT 15490/2022/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 52953

AUTOS: “MARTIN, J.D. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ RECURSO LEY

27348” (JUZGADO Nº 73)

Buenos Aires, 31 de agosto de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia digital dictada el 12/06/2023 que admitió el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10,

    apela la parte demandada a tenor del memorial digital de fecha 21/06/2023, sin réplica de la contraria. Por su parte, el perito médico cuestiona la regulación de honorarios a su favor por estimarla reducida.

  2. En primer término, cabe señalar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución de la jueza anterior- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución de la jueza de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

    El monto cuestionado por la aseguradora en la alzada asciende a $92.109,23 –

    monto de indemnización del art. 3 de la Ley 26.773- dicha cuantía determina que la decisión resulte inapelable de conformidad con el art. 106 de la L.O.

    Efectivamente, el monto cuestionado no supera el tope de apelabilidad, fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. A esa fecha, esto es 29/06/2023, aquél importe equivalente ascendía a $660.000 ($2.200 x 300).

    En consecuencia, por las razones expuestas, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación de la demandada.

    .

  3. Atendiendo a la naturaleza, calidad y mérito de las labores profesionales realizadas por la representación letrada de la parte actora, de la parte demandada y peritos intervinientes, etapas procesales cumplidas, resultado del litigio y monto involucrado;

    estimase que los honorarios cuestionados no lucen desajustados y, en consecuencia, se propicia su confirmación.

    1

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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