Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Abril de 2009, expediente L 93721

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., P., S., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.721, "., J.E. contra F.B.S. Indemnización por enfermedad profesional".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca rechazó íntegramente la demanda interpuesta, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia (arts. 278, C.P.C.C. y 55, ley 11.653), la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó en todas sus partes la acción promovida por J.E.M. y, ante su fallecimiento, continuada por B.E.R., S.N., Blanca Liliana y E.J.M.- contra "F.B.S.", mediante la cual procuraba el cobro de indemnización por incapacidad en los términos del art. 212, 4to. párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, la emergente del art. 8 inc. 'a' de la ley 24.028 y la percepción de las remuneraciones adeudadas por el lapso junio de 1993 a junio de 1994.

    Para así resolver tuvo en consideración la circunstancia de no haberse logrado acreditar en autos la existencia de incapacidad absoluta al momento del cese de la relación laboral, tal como lo requiere la norma del art. 212, 4to. párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Rechazó, asimismo, la pretensión vinculada al cobro de la indemnización prevista en el art. 8 inc. 'a' de la ley 24.028, toda vez que no se halló comprobado que las tareas desempeñadas por el señor M. hubieran actuado como factor desencadenante o agravante de las enfermedades que se denunciaron padecidas y que, posteriormente, le causaron la muerte.

    Desestimó, también, el reclamo sustentado en la falta de pago de haberes adeudados, habida cuenta que no se demostró la efectiva prestación de tareas durante el período comprendido entre los meses de junio de 1993 y junio de 1994.

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 9, 62, 75 y 212, 4to. párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo; 8 inc. 'a' de la ley 24.028; 354 inc. 1 y 375 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; 29 y 44 inc. 'd' de la ley 11.653; 512, 901, 902, 919 y 1109 del Código Civil; 17 y 18 de la Constitución nacional y de doctrina legal que cita.

    Plantea los siguientes agravios:

    1. Inicialmente, cuestiona aquella parcela del pronunciamiento de origen que tuvo por no demostrado el carácter "absoluto" de la incapacidad padecida por el causante al momento de la extinción del vínculo laboral, refiriendo en este aspecto que el propio tribunal de grado impidió tal acreditación, pues ante el ofrecimiento oportuno de un peritaje médico dicho órgano jurisdiccional desestimó -por razón del fallecimiento del actor- su producción.

    2. Expresa, asimismo, que ante la falta de contestación de la demanda, el tribunal del trabajo ha declarado sólo parcialmente la operatividad de la presunción contenida en el art. 354 inc. 1 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, mientras que, ante tal circunstancia, la litis debió quedar limitada a las alegaciones que formuló la actora en su escrito de inicio, sin que corresponda -tal como aconteció en la especie- imponerle a esta última la carga de probar hechos no controvertidos.

    3. En lo concerniente al rechazo de la indemnización contemplada en el art. 212, 4to. párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, sostiene la recurrente que ha existido incongruencia y absurda apreciación de la prueba por parte del tribunal de grado, habida cuenta de que, por un lado, le restó eficacia probatoria al informe elaborado por el doctor O. -quien diagnosticó un 90% de incapacidad de la total obrera- por ser éste un facultativo médico particular; pero, por el otro, sustentó su decisorio en las certificaciones médicas extendidas por el doctor M., quien también era médico de consulta del señor M..

    4. Por último, se agravia en cuanto el sentenciante de mérito desestimó el reclamo indemnizatorio sustentado en el art. 8 inc. 'a' de la ley 24.028, expresando en tal sentido que existió el debido nexo causal entre la patología predominante -enfermedad pulmonar obstructiva crónica- y la muerte del señor M., ya que de acuerdo a lo determinado por ela quoen la 4ta. cuestión del veredicto -fs. 231 vta.- ésta se produjo a consecuencia de una insuficiencia respiratoria.

  3. El recurso es inadmisible.

    1. L., y tal como lo expusiera el doctor P. al emitir su voto en la causa L. 87.865 "C., sent. del 21-XI-2007, al que presté adhesión y en lo pertinente aquí reproduzco, corresponde efectuar una primera aclaración sobre la concurrencia de los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, particularmente en lo referido al valor del litigio.

      En el caso, frente al rechazo de las pretensiones deducidas en una misma demanda (acumulación objetiva), es posible constatar que ninguna de ellas logra alcanzar el monto mínimo previsto por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial. Por las consideraciones que a continuación desarrollaré, dicho extremo tiene una vital gravitación a la hora de analizar la viabilidad de los agravios introducidos en el escrito de impugnación (art. 55 de la ley 11.653).

      En efecto, haciendo uso de la facultad conferida por el art. 15 -primera parte- de la ley 11.653, el accionante promueve demanda por el cobro de indemnización del art. 212, 4to. párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, la emergente del art. 8 inc...

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