Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 18 de Febrero de 2019, expediente FRO 013002665/2001/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Int Rosario, 18 de febrero de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 13002665/2001, caratulado “MARTIN, I. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional”

(originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 14 de agosto de 2017 que aprobó por cuanto derecho hubiere lugar la planilla practicada por los Peritos Contadores designados, impuso las costas a la vencida y regulo los honorarios del profesional interviniente por la parte actora en el 11% del monto de la planilla (fs. 340/341 vta.). La Anses solicita la declaración de nulidad por no habérsele corrido traslado de la planilla practicada y se agravia del rechazo de la excepción de pago, de la aprobación de la liquidación, de la falta de deducción de lo eventualmente pagado, que no se haya considerado el régimen especial en cuanto a los intereses y de la imposición de costas a su parte. Solicita finalmente, que se remitan los autos nuevamente al Cuerpo de Peritos.

Y Considerando que:

  1. ) Corresponde analizar en primer lugar el pedido de nulidad planteado por el recurrente. Cabe considerar que el CPCCN en su Art. 253 dispone que dicho recurso se encuentra implícito en el de apelación, éste es comprensivo de aquel pero en lo que se refiere a los defectos rituales de que adolezca la sentencia de tiempo, forma y lugar (error in procedendo). En esa inteligencia, el recurso de nulidad sólo procede cuando la sentencia adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional, por ende, debe tratarse de irregularidades manifiestas y graves susceptibles de poner en evidente peligro el derecho que asiste al impugnante.

    Es dable destacar que “Jurisprudencia reiterada declara improcedente la nulidad cuando se trata de vicios o defectos que, de existir, pueden ser reparados mediante el recurso de apelación, también mantenido, y en el que el tribunal de alzada puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción” (S.C.F. –C.D.Y., “Código Procesal Civil y Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #26954406#226674583#20190218075527329 Comercial, Comentado, Anotado y Concordado”, Ed. Astrea, Tomo 2, Bs. As., 1989, pág. 320).

    En materia de nulidades procesales...

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