Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Mayo de 2023, expediente COM 004660/2020/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

4660/2020 - MARTIN, H. c/ MARTIN, DIEGO s/ORDINARIO

Juzgado N°9 - Secretaría N°18

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, se revisarán los honorarios de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re: “D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/ ordinario” del 07/03/19; in re: “Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A. s/ ordinario” del 16/04/2019; in re: “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24/07/2020; in re: “Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/ ordinario” del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/

    Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/18).

  2. De los términos del escrito de demanda que dio origen a estos actuados, se infiere que no existe una base patrimonial determinada para revisar los honorarios, en tanto la acción tuvo por objeto la remoción del Sr.

    D.M. de su carácter de socio y director de Industrias Martin S.A, como así también la suspensión provisoria de sus derechos en tal carácter.

    Ello determina que no existe concretamente un monto cierto en los términos previstos por el artículo 16 inc. "a" de la ley de arancel.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Por ello, es que para revisar los emolumentos que fueron regulados se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los incisos b) a f) del art. 16, ponderando asimismo los trabajos realizados y el tiempo insumido (conf., CNCom., esta Sala in re: "O.A.M.c.M.S.s..”,del 06.7.90, y jurisprudencia allí

    citada; in re: "Nivel Construcciones S.R.L. s/quiebra s/ incidente de escrituración calle R. 5301/29 uf 33" del 02.09.11; in re: "O.G.L. s/ quiebra c/Ortabe C.M. s/ ordinario" del 06.10.11; in re: “R.R.D.c.L. y otros s/ ordinario"

    del 29.11.11; in re: “C.M. y otro c/ Sworn College S.A. y otro s/ordinario” del 30.03.12) así como también el modo de finalización de las actuaciones tras rechazarse in limine la acción.

  3. Entonces, merituando la calidad y extensión de los trabajos efectuados, se reducen a 45 UMA, equivalentes a seiscientos setenta y un mil novecientos ochenta y cinco pesos ($ 671.985) los honorarios de la letrada apoderada de la demandada Dra. A.M.O. y a 30 UMA, equivalentes a cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos noventa pesos ($ 447.990) los honorarios de la...

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