Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 31 de Agosto de 2015, expediente CNT 020807/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67842 SALA VI Expediente Nro.: CNT 20.807/2011/CA1 (Juzg. N°19)

AUTOS: “M.H.H. C/ SOUNCH S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2015 VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo incoado, se agravia la parte actora según el memorial de fs. 212/217, cuya replica de su contraparte luce a fs.

219/221.

A su vez, el perito contador se queja por estimar reducidos sus emolumentos (véase fs. 206).

La actora inicia demanda contra Sounch S.R.L., a efectos de obtener el cobro de las indemnizaciones y multas derivadas del despido indirecto. Sostiene que ingresó a laborar bajo las órdenes de la demandada el 18/05/2010, desempeñándose en la Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA categoría de “custodio de camiones con vehículo propio”, de lunes a lunes con un franco semanal, percibiendo una remuneración mensual de $8.000, siendo ésta inferior a la que le correspondía de acuerdo a su real categoría laboral conforme CCT 194/92. Asimismo, denuncia que jamás le fue abonado el SAC, como así tampoco las horas extras trabajadas y las vacaciones. Indica que, fue obligado a renunciar bajo amenaza de no percibir su salario en caso de no hacerlo y con la promesa de asignarle un nuevo objetivo una vez recibido el correspondiente telegrama de renuncia, por lo que la relación laboral se extinguió por exclusiva responsabilidad de esta última. La demandada, por su parte, efectúa las negativas de rigor y en especial rechaza que el contrato de trabajo hubiera sido disuelto por culpa de su parte, siendo que –por el contrario- el accionante renunció a su empleo el día 21/10/2010. El Sr. Juez “a quo” rechazó la demanda por considerar que el actor no logró acreditar en el expediente que el acto de renuncia -efectuado con fecha 21/10/2010-

adoleciera de vicios de la voluntad.

La parte actora se agravia por cuanto el sentenciante de grado desestimó las indemnizaciones por despido al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR