Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Junio de 2022, expediente FSA 003247/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

MARTIN, GLADYS DEL VALLE

c/ ANSeS s/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

EXPTE. N° FSA 3247/2022/CA1

JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SALTA

Salta 1 de junio de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 11 de abril del corriente año que hizo lugar al amparo por mora interpuesto por la actora, impuso costas a ANSeS y reguló los honorarios de la Dra. J.T.T. en 7 UMAs.

1.2) Para así decidir el a quo tuvo en cuenta que la actora inició su pedido de jubilación ante la ANSeS el 20/9/2021 mediante el Expte. 024-

23138478874-490-000001, transcurriendo seis meses, al momento de la sentencia recurrida, sin que se dictara el acto administrativo correspondiente.

2) La impugnante sostuvo que, en oportunidad de contestar el informe requerido puso a conocimiento que el expediente administrativo se encontraba en supervisión a fin de remitir las actuaciones al área técnica para que efectúe el cómputo pertinente.

Seguidamente, indicó que el beneficio esta “Acordado condicionalmente” desde el 28/3/22, ya que al de tratarse de un beneficio con Fecha de firma: 01/06/2022

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Moratoria, queda supeditado a que impacte en el sistema el plan de pago que realizó la actora ante AFIP.

Refirió que adjuntaba print de pantalla para que se coteje los distintos estados y movimientos del expediente, sosteniendo así que su actuar no fue arbitrario o contario a derecho.

Refirió que el juez de grado al acreditar la demora no tuvo en cuenta todas las acciones que el organismo implementó en el marco de la pandemia,

siendo el mismo personal que tramita los casos como el de autos, quien debió

abocar su tarea a la contingencia actual.

Agregó que a la situación de emergencia particular de la Argentina se sumaron los efectos de la pandemia, lo atraviesa todos los estamentos sociales,

en lo que se encuentra incluido la litigiosidad previsional.

Manifestó que su parte hizo valer su derecho basado en la defensa de la norma legal aplicable por lo que se amerita la declaración de costas por su orden ya que, se consideró con razón a defender su postura.

Por último, se agravió de la imposición de costas y del monto...

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