Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Junio de 2022, expediente CIV 024488/2017

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

24488/2017

M.F., ALVARO ANTONIO DEL CARMEN c/ FIDEICOMISO

INMOBILIARIO KART Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 02 de Junio de 2022.- CB

AUTOS Y VISTOS:

De conformidad con lo dispuesto en el art. 279 del Código Procesal, arts. 1, 3, 16, 20, 21, 24, 26, 29 “a”, “b” y “c” y ccds. de la ley 27.423 (esta Sala, causas n°53705/2014 y 33550/17 entre otras),

Acordada 12/22 y decreto 2536/15, se fijan los honorarios del Dr. R. O. N.

en la suma de $150.000.-, los del D.M.H.Q. en la cantidad de 347,78

U.M.A. (equivalente a la fecha a $3.130.367,7.-) y los del Dr. D. A. C. en la cantidad de 224,24 U.M.A. (equivalente a la fecha a $2.018.384,2.-) ello sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder tomando en cuenta el valor del UMA vigente al momento del pago (art 51 Ley 27.423).

Atento lo normado en los arts. 1, 16 y 30 de la ley 27.423 y Acordada 12/22 por las labores en la Alzada, se fijan los honorarios del D.M.H.Q. en la cantidad de 104,33 U.M.A. (equivalente a la fecha a $939.074,33.-) y los del Dr. D. A. C. en la cantidad de 67,27 U.M.A.

(equivalente a la fecha a $605.497,27.-) ello sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder tomando en cuenta el valor del UMA vigente al momento del pago (art 51 Ley 27.423).

Regístrese de conformidad con lo establecido con los arts. 1° de la ley 26.856, 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013 y 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/2013 de la C.S.J.N.; a tal fin, notifíquese por Secretaría.

Cumplido ello, devuélvanse a la instancia de grado.

La difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional.

En caso de su publicación, quien la efectúe asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido. Se deja constancia que la vocalía n° 32 se encuentra vacante. SILVIA PATRICIA BERMEJO – BEATRIZ ALICIA

VERÓN– ADRIÁN E. MARTURET (Secretario).

Fecha de firma: 02/06/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

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