Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 6 de Febrero de 2009, expediente 9.872

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009

CAUSA N.. 9872 - SALA IV

M., F. otro s/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal MATIAS SEBASTIAN KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO.

la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de febrero de dos mil nueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor Augusto M.

Diez Ojeda como P. y los doctores G.M.H. y M.G.P. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, M.S.K., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 1311/1318 y 1319/1328 de la presente causa N.. 9872 del Registro de esta Sala, caratulada: “M., F. y otro s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal N.. 30, en la causa N.. 2579 de su Registro, resolvió, con fecha 16 de septiembre de 2008, DECLARAR la nulidad de la acusación fiscal formulada por la señora fiscal general, por adolecer de vicios esenciales que conculcan las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio, y la convierten en arbitraria y contradictoria (art.

18 de la C.N.) -punto I-; y DECLARAR la nulidad del juicio oral llevado a cabo en la presente causa N.. 2579 respecto de F.M. y M.E.R. -punto II-; y REMITIR la presente causa esta Cámara Nacional de Casación Penal a efectos de que desinsacule el tribunal oral que deba intervenir en el nuevo juicio (fs. 1278/1287).

II. Que contra dicha resolución interpusieron recursos de casación la señora Defensora Pública Oficial, doctora Irma R.

IGLESIAS, asistiendo a M.E.R. y el señor defensor, doctor M.H.C., asistiendo a F.M., los que fueron concedidos a fs. 1339/1343 vta.

III. Que la señora defensora general a fs. 1311/1318,

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encarriló sus agravios en orden al motivo previsto en el art. 456 del C.P.N., inciso 2) del código de rito, por considerar que la resolución recurrida transgredió las garantías constitucionales de defensa en juicio y “ne bis in idem” y los principios de preclusión y progresividad.

Recordó inicialmente que en el requerimiento de elevación a juicio se le imputaron a su asistido las conductas calificadas como homicidio “criminis causae” en grado de tentativa,

robo calificado por su comisión mediante la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa, encubrimiento agravado por ánimo de lucro y portación de arma de uso civil condicional sin la debida autorización, en concurso ideal. Que realizada la audiencia de juicio oral por ante el tribunal “a quo”, al momento de formular los alegatos, la señora fiscal acusó a su defendido por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado en los términos del art. 166, inciso 1, del C. en concurso ideal con portación de arma de uso civil condicional sin la debida autorización legal -art. 189 bis, inc. 2, cuarto párrafo, del C. y pidió la absolución por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa; y, corrido el pertinente traslado a esa defensa, ésta expresó que en virtud de que el fiscal había dividido un hecho único y, en definitiva, solicitado la absolución de su asistido, eran de aplicación los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Tarifeño”, “G. y “Cattonar”.

Adujo que la resolución cuestionada le ocasionó dos agravios concretos en razón de: la anulación del alegato fiscal una vez concluido el debate y la anulación de todo el juicio.

En primer término consideró que en el caso no resultó

afectada la garantía de defensa en juicio como consecuencia de los defectos advertidos por el tribunal en el alegato fiscal, por lo que la −2−

CAUSA N..

M., Fe s/recurso de c Cámara Nacional de Casación Penal MATIAS SEBASTIAN KALLIS

Secretario de Cámara nulidad dispuesta no está justificada. Ello pues ese ministerio pudo ejercer la defensa material adecuada a lo postulado por la Sra.

  1. general, en el entendimiento de que ante un pedido absolutorio y condenatorio a la vez, por un mismo hecho, debía primar la absolución pues la acusación no es válida en cuanto al pedido condenatorio.

    Agregó que si el tribunal consideró nulo el alegato debió

    así resolverlo antes de otorgar el pertinente traslado a la defensa para que formule su alegato, y que al no hacerlo así, convalidó ese acto del Ministerio Público F.; por lo cual sólo se encontraba habilitado para sentenciar la absolución de los encausados.

    Remarcó que el principio de progresividad impide que el juicio criminal se retrotraiga a etapas ya superadas, pues los actos procesales se precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas legales; y que junto con el de preclusión, reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable,

    evitando que los procesos se prolonguen indefinidamente. Y,

    asimismo, que las nulidades declarables de oficio sólo son aquéllas que impliquen una violación a normas constitucionales (art. 167 del C.P.N.).

    En segundo término, sostuvo la recurrente que la declaración de nulidad del juicio afectó la garantía de “ne bis in idem”, y perjudicó a los imputados que deben ahora soportar otro juicio por razones atribuibles a los órganos estatales, creando una situación de privilegio de éstos.

    Refirió que en el caso “W.” de la C.S.J.N., sólo se tocó “lateralmente” la cuestión de nulidad y el doble juzgamiento en el proceso penal, y que en el caso “P.” la Corte dio un paso más al resolver que “los principios examinados previamente obstan a la −3−

    posibilidad de retrogradación del proceso...en la medida en que,

    además de haberse observado las formas esenciales del juicio, la nulidad declarada no sea consecuencia de una conducta atribuible al procesado”.

    Concluyó que la reedición del juicio cuando no se advierte la violación a las formas sustanciales del proceso,

    otorgándole al estado una nueva oportunidad de obtener una condena válida para el justiciable, atenta contra el artículo 18 de la C.N.

    Finalmente, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se anule la resolución impugnada y se resuelva la absolución de su asistido; efectuando la pertinente reserva del caso federal.

    IV. Que el señor defensor de F.M., encauzó

    sus planteos por la vía de lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 456 del C.P.N., afirmando que la sentencia pronunciada violó lo dispuesto por los artículos 18 de la C.N. y 1, 166, 167, 168 y concordantes del C.P.N.

    Afirmó el señor defensor que el alegato efectuado por la señora fiscal no es nulo, en tanto se sustentó en la evaluación de la prueba rendida durante el juicio, y correlacionó el encuadre jurídico con la postulación absolutoria que también efectuó, lo cual debió

    vincular al tribunal para decidir la cuestión debatida.

    Que al resolverse la nulidad ahora impugnada el tribunal vulneró el principio de imparcialidad al haberle concedido a la fiscalía una nueva oportunidad para realizar la acusación, cuando ninguno de los defensores lo había así solicitado, y, asimismo,

    cuando el imputado no contribuyó a causarla ni se había afectado el derecho de defensa en juicio en tanto los señores defensores coincidieron con el pedido absolutorio.

    Agregó que el desdoblamiento de un hecho único no invalida la aplicación al caso de los precedentes “Tarifeño”, “G.”

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    M., Fe s/recurso de c Cámara Nacional de Casación Penal MATIAS SEBASTIAN KALLIS

    Secretario de Cámara y “Cattonar”, toda vez que entre el pedido condenatorio y el absolutorio, corresponde inclinarse, en virtud del principio pro homine, por el que más derechos acuerde al ciudadano frente al poder punitivo del estado (con cita del fallo “A.” de la C.S.J.N.).

    Sostuvo por otra parte que respecto del hecho calificado como encubrimiento en los términos del artículo 277, inciso 1, “c” del C. -relativo al hallazgo de los efectos que fueran robados en su oportunidad a E.P., y secuestrados en el domicilio de F.M., consideró el señor defensor que si el señor fiscal no logró convencer al tribunal mediante su alegato al respecto (porque no logró demostrar la materialidad de un hecho delictivo, ni fundar una conclusión basada en criterios de razonabilidad expresa,

    y hay indeterminación del aspecto objetivo y subjetivo de la conducta que pretendió endilgarle a M., correspondía el dictado de una sentencia absolutoria y no la declaración de nulidad de la acusación también incoada respecto de este hecho.

    Adujo que la nulidad del juicio, también dispuesta, implica la necesidad de efectuar nuevamente actos que han sido ya validamente realizados, y por ende abarcados por el principio de preclusión, y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “P.” (Fallos 321:2896) ha sido clara en cuanto sostuvo que “Tanto el principio de progresividad como el de preclusión obstan a la posibilidad de retrogradación del proceso y son aplicables en la medida en que, además de haberse observado las formas esenciales del juicio, la nulidad declarada no sea consecuencia de una conducta atribuible al procesado”.

    Solicitó finalmente el recurrente que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, que se revoque la nulidad del −5−

    alegato fiscal en virtud de que no ha existido un agravio al derecho de defensa en juicio; y se absuelva a F.M. de conformidad con el pedido absolutorio efectuado por el Ministerio Público F. y por aplicación del fallo “Mostacchio”, y también en relación al hecho calificado como delito de encubrimiento, toda vez que la fiscalía no demostró la existencia de delito.

    Efectuó asimismo la pertinente reserva del caso federal.

    V. Que realizada la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función del art. 454 del C.P.N. (texto según Ley 26.374), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo:

    G.M.H., A.M.D.O. y M.G.P..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    I. Contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N.. 30, en la causa N.. 2579 de su registro, por la que se resolvió declarar la nulidad de la acusación...

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