Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Marzo de 2006, expediente B 55679

PresidenteGenoud-de Lázzari-Soria-Roncoroni-Hitters
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de marzo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., S., R., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.679, "M. de Cevedio, P. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I. La señora P.M. de Cevedio, por apoderado, promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social), solicitando al Tribunal que deje sin efecto las resoluciones dictadas por el Directorio del mencionado organismo con fechas 29-IV-1993 y 21-X-1993 mediante las que, respectivamente, se denegó el reconocimiento y pago del equivalente de la llamada compensación de gastos y hospedaje y demás adicionales que perciben los legisladores en forma habitual, regular y permanente y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

Asimismo peticionó que se condene a la demandada a liquidar la jubilación que percibe mediante el equivalente de las distintas resoluciones de la Cámara de Diputados, dictadas desde el año 1984, referidas a la compensación por gastos de movilidad y hospedaje, que se abonan a los legisladores provinciales en actividad y a pagarle las diferencias devengadas a su favor desde la fecha en que cada adicional se abonó a los activos, con actualización por depreciación monetaria, intereses y costas.

II. A su turno, la Fiscalía de Estado, contestó la demanda, argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones del actor y opuso, para el caso de que se haga lugar a la demanda, la prescripción de los haberes devengados hasta dos años antes de la presentación formulada en sede administrativa.

III. Agregadas las actuaciones administrativas, en fotocopia, sin acumular, corrido y contestado el traslado conferido respecto de la documentación agregada por la actora con posterioridad a la interposición de la demanda, el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

I. La señora P.M. de Cevedio señala que se encuentra pensionada en el Instituto de Previsión Social y que su prestación previsional se liquida en base al cargo de Diputado provincial. Agrega que a partir del año 1984 la Cámara de Diputados comenzó a liquidar compensaciones de evidente y claro carácter remuneratorio que no fueron trasladadas a su haber jubilatorio.

Relata que sucesivas resoluciones de la Cámara, que indica, reconocieron...

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