Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente P 128419

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., G., K., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.419, "., C.A.. Recurso de queja en causa n° 77.028 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 6 de julio de 2016, hizo lugar parcialmente al recurso de la especialidad deducido por la defensa oficial de C.A.M. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de La Matanza que la había condenado a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas, por hallarla partícipe necesaria del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser cometido por dos o más personas y contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la convivencia preexistente, reiterado en al menos- tres oportunidades, en concurso real, y autora responsable del delito de promoción a la corrupción de menores, agravada por el uso de amenazas y por la convivencia preexistente, en concurso ideal (arts. 45, 54, 55, 119 cuarto párrafo incs. "d" y "f", en función de los párrafos primero, segundo y tercero del mismo art. y 125 tercer párrafo, Cód. Penal).

En consecuencia, casó el fallo impugnado, obliteró la agravante "edad de la víctima" y valoró como atenuante el "buen concepto" de la encartada y resolvió fijar el monto sancionatorio para M. en doce años y dos meses de prisión y demás declaraciones (v. fs. 63/76).

Contra esa decisión, el señor defensor oficial adjunto de Casación, doctor J.M.H., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 90/103 vta.), que fue denegado por el tribunal interviniente (v. fs. 104/110). La defensa dedujo recurso de queja ante esta Suprema Corte, la que decidió conceder el remedio interpuesto (v. fs. 234/235 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 250/254 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 255), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.1. El señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal denunció el tránsito aparente por la instancia casatoria con afectación al derecho al doble conforme, e infracción a los arts. 8.2 "h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional (v. fs. 94).

Sostuvo que habiendo acudido al Tribunal de Casación Penal en procura de obtener el escrutinio respecto del modo en que el a quo había considerado probada la existencia del hecho y la participación de su asistida en el mismo, la respuesta a este reclamo consistió en una reiteración de las razones del órgano de la instancia, "...con apariencia de razonamiento propio, y no en una verificación de si [...] había aplicado de modo correcto el método histórico y en particular el límite normativo que a éste impone el in dubio pro reo" (fs. cit. vta.).

Alegó que en el caso, contrariamente a lo fallado por el a quo, "...el plexo probatorio resulta notoriamente insuficiente con la paralela infracción al in dubio pro reo, art. 18 CN-, no sólo porque se predica certeza a partir de un único testimonio (la declaración de la menor efectuada en cámara G., sino porque el relato" no se encuentra corroborado por el resto de las pruebas (v. fs. 96 y vta.). Agregó que el mismo "...aparece como incoherente e inconciliable frente al resto de los testimonios y constancias objetivas", lo que surge indicó- de la propia sentencia condenatoria (fs. cit. vta.).

Destacó que la cuestión "...resultaba de notoria trascendencia", en tanto "...el resto de las pruebas fueron tenidas en consideración sólo como elementos que permiten corroborar ese testimonio, al cual arbitrariamente se le asignara total credibilidad" (fs. ídem).

Se refirió a la respuesta brindada por la casación y alegó que el Tribunal casatorio no ha cumplido "...con su tarea de verificar si el relato de la menor cumple con los tres requisitos o notas que precisamente mencionan como parámetros para afirmar" su certeza como único elemento probatorio (v. fs. 97).

Afirmó que, por el contrario, el mismo no cumple con tales requisitos, y que "...en su tarea de revisar la sentencia condenatoria se han limitado a reseñar el contenido de tal declaración y hacer un racconto de la prueba valorada escasa por cierto- con remisión a los propios fundamentos de la decisión atacada" (fs. cit.). Se refirió a lo fallado por la Casación en relación con las distintas pruebas que pretenden avalar el testimonio de la víctima, agregando que debajo de las "...apariencias" su relato "...no tiene la capacidad de alcanzar el grado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR