Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Noviembre de 2019, expediente CNT 060112/2017/CA002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 60.112/2017/CA2 SENTENCIA DEFINITIVA 83671 AUTOS: “M.C., CARLOS ALBERTO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 7).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de octubre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento del tribunal como consecuencia del recurso de apelación articulado por el actor a fs. 82/84 vta. -replicado por la contraria a fs. 86/89 vta.- en el cual cuestiona la decisión de grado que rechazó el reclamo porque no probó la existencia de daño (ver sentencia de fs.81 vta.) sobre la base de considerar que no se acreditó la existencia del daño invocado como consecuencia de haberle dado por decaído el derecho a la producción de la prueba pericial médica (fs. 77) frente a la incomparecencia del trabajador a la primera cita asignada por el perito. En este punto es necesario precisar que contra ese aspecto de la resolución de fs. 77 la parte actora planteó a fs. 78 y vta., el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, siendo desestimado el primero y tenido presente el segundo en los términos del art. 110, L.O. a fs.80.

II- En esta instancia, la parte actora mantiene ese recurso (conf. Art. 117, L.O.) y solicita que se revoque lo decidido en la instancia anterior y se decrete la producción de la pericial médica.

En la oportunidad de plantear la revocatoria contra lo resuelto a fs. 77 y ante esta alzada la recurrente hace saber que si bien es correcto que tenía conocimiento del turno médico asignado, lo cierto es que el día en cuestión (26/09/18) no pudo presentarse a la revisación porque su empleador no le dio autorización para ello.

Asumiendo que esa leve explicación brindada por el accionante se ajuste a la verdad -y digo esto porque no hay constancia en autos que respalde sus afirmaciones y porque en primer lugar había esgrimido un “inconveniente personal”, ver fs. 76 - bien pudo al momento de articular la revocatoria a fs. 78/vta. o ante esta instancia, brindar un relato detallado del motivo por el cual no pudo acudir a la entrevista fijada por el perito médico en tanto la única razón que invocó para ello, fue la falta de permiso, pero sin brindar ni acercar a...

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