Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Julio de 2023, expediente CCF 020998/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAUSA CCF N° 20.998/2.022/CA1 “M., A. C. y otro c/ OSDE s/

AMPARO DE SALUD”. JUZGADO n° 8, SECRETARÍA n° 16.

Buenos Aires, 12 de julio de 2023.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 12 de febrero de 2023, contra el pronunciamiento cautelar del 28 de diciembre de 2022, que fuera contestado por la actora el 17 de mayo pasado, y CONSIDERANDO:

  1. Los demandantes iniciaron acción de amparo con medida cautelar innovativa a efectos que se obligue a la accionada a proporcionar la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, a llevarse a cabo en el Instituto Ifer, con ovodonación y semen de banco, sin límite de extensión de cobertura y hasta tres veces por año,

    incluyendo la medicación al 100%, gastos que ello demande, así como la eventual criopreservación de embriones con mantenimiento anual, conforme a lo indicado por la médica tratante. Ello, en respuesta a la negativa prestacional por parte de OSDE en sede administrativa (véase constancias anejadas a la demanda).

    El juez de grado hizo lugar a la medida cautelar en cuestión el 28 de diciembre de 2022 y, en consecuencia, ordenó a la prepaga que arbitre los medios para otorgar la cobertura al 100% del tratamiento indicado por la médica tratante -Dra. Z.- con fecha 05/12/2022 (FIV/ICSI con ovodonación y semen de banco) a los actores en la sede del Instituto Ifer de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello, en los términos establecidos en la presente y de conformidad con las previsiones de la ley 26.862 y su decreto reglamentario nº 956/13.

  2. En ocasión de fundar su apelación, la demandada se quejó

    porque la a quo hizo lugar a la medida cautelar objetada -la que la recurrente consideró arbitraria- al omitir evaluar que el Decreto reglamentario n° 956/13

    de la ley 26.862 confería tres (3) tratamientos de alta complejidad como máximo –lo que abarca al supuesto de donación de gametos aquí pretendido-,

    los que ya habían sido prestados por su parte en enero de 2021, mayo de 2021 y enero de 2022. Adelantó que el propio Ministerio de Salud confirma lo informado con relación a que el número de TRMA de alta complejidad resulta ser de por vida, lo que no fue tenido presente por la jueza de grado.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Apuntó que, en consecuencia, no se configuró la verosimilitud del derecho requerida en la especie para el dictado de la medida cuestionada,

    no comprobándose tampoco el peligro en la demora, erigido también en recaudo necesario a ese respecto.

    También se quejó porque su parte fue obligada a brindar la cobertura en el centro de fertilidad Ifer, sito en esta Ciudad, pese a que tenía contratados para la realización de tratamientos de alta complejidad que involucrasen donación de gametos, las sedes de Procrearte, situada en La Plata, o de Gens, radicada en Quilmes (ambas locaciones, en la Provincia de Buenos Aires).

    Postuló, por último, que el carácter innovativo de la medida cautelar concedida exigía que el magistrado adoptara mayores recaudos, lo que no ocurrió, por lo que cabía su revocatoria.

  3. Como punto de partida, resulta aplicable -en el contexto cautelar bajo examen- el criterio adoptado por el Alto Tribunal, en el sentido de interpretar que los pronunciamientos judiciales deben atender a la situación existente al momento de ser dictados (Fallos: 216:147; 243:146;

    244:298; 259:76; 267:499; 308:1087, 311: 787, 318: 2040, 321: 3646,

    328:4640, entre otros; esta CNCivComFed, esta Sala III, causa 1892/2020,

    del 26/11/2020; ídem, Sala II, causa n° 13.070/06 del 12/12/2007 y Sala I,

    causa n° 10543/2006 fallada el 13/3/2008 y sus citas de jurisprudencia;

    artículo 163, inciso 6º, CPCCN; S., N.P. “Derecho Procesal Constitucional-Acción de A., t 3, Astrea, Bs. As., 1988, ps. 429/430).

    D. relevante señalar que al momento de presentar la actora la solicitud de su cuarto tratamiento de fertilización, la demandada lo denegó

    alegando que “la socia agotó el tope...

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