Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Mayo de 2021, expediente CAF 070015/2016/CA003

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V

E.. nº 70015/2016/CA3

E.. Nº CNT 70015/2016/CA3

SENTENCIA DEFINITIVA 85028

AUTOS: “MARTIELLO, HUGO LUIS C/ EN-SOFSE Y OTRO S/ OTROS ACCION

DE AMPARO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de MAYO de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

I- La parte actora se queja contra la sentencia del 27/02/2021, que desestimó la acción de amparo y el pedido reincorporar al actor en su puesto de trabajo, al estimar que en el caso no resultó aplicable la normativa pretendida por el accionante en el marco del empleo público. Sentado ello, la cuestión planteada en el marco de la ley 16.986

impone determinar si en el caso se configuró un acto u omisión de la autoridad pública que lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional, esto es, la violación de un derecho tutelado por la Norma Fundamental (art. 1

ley 16.986).

En ese sentido, la parte actora impugna el decisorio de grado al que estima carente de fundamentos y razones que avalen las conclusiones en orden a la pertenencia del actor al régimen de estabilidad del empleado público, por haber sido designado personal permanente de S., circunstancia por la cual, a su entender, no podía encuadrarse en la LCT a los efectos de su designación y remoción, sin perjuicio de su aplicabilidad en orden a lo concerniente a la liquidación de salarios u otorgamiento de licencias. Afirma que el magistrado de grado ponderó algunos elementos obrantes en autos que, aunque importantes, no son definitorios en la medida en que se soslayó los precedentes jurisprudenciales de la CSJN en autos “B., “S., “Schnaiderman”,

T.

y “M.. Sostiene que en dichos fallos el Máximo Tribunal reafirmó la necesidad de fundamentación de los actos administrativos en los términos del art. 7 inc.

e) de la ley 193549 sin la cual no puede válidamente desvincularse a un agente, con el solo sustento de las facultades ejercidas por la Administración. Finalmente, recurre las Fecha de firma: 07/05/2021

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

29061393#288980042#20210507093447125

costas que fueron impuestas a su cargo, invocando al respecto el beneficio de gratuidad en el proceso judicial, en los términos del art. 20 LCT.

III- En el escrito de inicio el actor invocó que fue designado el 27 de agosto de 2009 en el organismo demandado Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, mediante Acta de Directorio Nº 17, dependencia que entonces, pertenecía al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, hoy Ministerio de Transporte de la Nación, para prestar...

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