Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 31 de Julio de 2019, expediente FPO 003636/2017/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación .
3636/2017/CA sadas, julio 31 de 2019.-
Y VISTOS:
1) Que, a fs. 175/205 la Sra. M.L.M., con patrocinio letrado, promueve demanda laboral contra el Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (SMAUNAM), la Universidad Nacional de Misiones (UNAM) y el Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones.
2) Corrido el pertinente traslado, a fs. 247/266 opone excepción de falta de legitimación pasiva y contesta demanda en forma subsidiaria a través de sus apoderados, la Sra. Presidente del Consejo Cra.
S.E.B..
Asimismo, a fs. 267/293 contesta demanda el Servicio Médico USO OFICIAL Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones y a fs. 301/308 se presentan los apoderados de la Universidad Nacional de Misiones, plantean excepción de falta de legitimación pasiva y subsidiariamente adhieren a la contestación de demanda, ofrecimiento de pruebas e impugnación formulada por SMAUNAM.
3) Que, a fs. 318/343, fs. 344/372 y fs. 373/393 contesta la actora los traslados que le fueran conferidos a fs. 311 respecto de las contestaciones de demanda de la Cra. B., SMAUNAM y la UNAM respectivamente. Posteriormente, a fs. 410/413 amplia contestación de fs.
344/372.
4) Que, a fs. 447/449 el juez a quo resuelve hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la C.S.E.B. y difiere el tratamiento de la excepción de falta de Fecha de firma: 31/07/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #29708395#238358748#20190730122214415 legitimación pasiva interpuesta por la UNAM para la oportunidad de dictarse sentencia definitiva.
Para decidir en ese sentido consideró que las personas jurídicas –en el caso SMAUNAM- actúan a través de sus representantes; que en el caso particular dicha representación es ejercida por el Presidente del Consejo de Administración y dado que la relación jurídica sustancial de la actora fue concertada con la persona jurídica y no con quienes ostentaron oportunamente el cargo, la obligación forma parte del encargo que la función comprende, no transformándose en una obligación que a título personal podrían concertar la actora y quien se encuentre en la función de Presidente del Consejo de SMAUNAM.
5) A fs. 450/453 el juez decide acerca de...
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