Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 4 de Octubre de 2023, expediente FLP 065244/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 03 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP

65244/2019/CA1, caratulado “MARTIARENA, L.M. c/

AFIP s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata.

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia de fojas 58 habilitó la feria extraordinaria al solo efecto de dictar sentencia definitiva, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo I, punto IV.3 de la Acordada N°

    14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el punto 3 -parte resolutiva- de la Acordada N° 9/2020

    de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

    Asimismo, rechazó en todos sus términos la acción meramente declarativa de inconstitucionalidad promovida por L.M.M. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) e impuso las costas a la parte accionante vencida (art. 68 del CPCCN). Por último, difirió la regulación de los honorarios de los profesionales actuantes para su oportunidad y ordenó la integración de la tasa de justicia (Ley N° 23.898 y sus modificatorias).

  2. Contra dicha sentencia la parte actora interpuso, a fojas 59/70, recurso de apelación con simultánea expresión de agravios, el que fue concedido a fojas 101, contando con réplica de la Administración Federal de Ingresos Públicos obrante a fojas 105/118.

    De la lectura del escrito recursivo se advierte que los agravios se circunscriben fundamentalmente a cuestionar la sentencia en tanto: a) existe falta de fundamentación en relación a la situación de vulnerabilidad demostrada por su parte y,

    Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    consecuentemente, transgresión a los artículos 14, 16,

    18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y apartamiento del criterio positivo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; b) transgrede a la Ley N°

    27.360 y se aparta del plexo tuitivo de la ancianidad; y c) incurre en arbitrariedad por fundamentación aparente en torno a la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias.

    En virtud de lo expuesto, solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y se haga lugar a la acción interpuesta con una aleccionadora imposición de costas.

  3. A fojas 18/19 el juez de grado ordenó

    correr traslado de la demanda por el término de cinco (5) días a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP - DGI) para que la conteste y comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, la que -sostuvo- será declarada a pedido de parte.

    A fojas 23/45 la Administración Federal de Ingresos Públicos contestó el traslado conferido y solicitó que se rechace la demanda interpuesta con costas a la parte actora.

  4. Ahora bien, como he sostenido en otras oportunidades, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha consagrado un estándar que mantenga la validez constitucional del tributo para determinadas situaciones, y reservó para las situaciones debidamente comprobadas la declaración de inconstitucionalidad. Para evitar sobreabundar en la cuestión, cabe precisar que la Corte ha consagrado un estándar complejo para juzgar la constitucionalidad de la competencia tributaria del Congreso. Ahora es menester considerar el monto del beneficio percibido, la entidad de los descuentos efectuados, la continuidad en el tiempo de éstos, la edad del demandante, la situación de salud y,

    Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    eventualmente, las circunstancias especiales que lo coloquen en situación de vulnerabilidad.

  5. Como consecuencia de ello, los agravios de la parte actora sobre el fondo de la cuestión debatida no habrán de prosperar en esta instancia.

    Ello es así, pues de las constancias de la causa surge que el señor L.M.M., de 64

    años de edad, recibe un haber previsional del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) el cual, al mes de agosto de 2023, ascendía a la suma líquida de $ 247.740.0.

    Según lo manifestó y acreditó la parte actora,

    existen actuaciones judiciales en trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo N° 2 del Departamento...

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