Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 4 de Noviembre de 2014, expediente CIV 057965/2008/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 57965/2008 “M.L.G. c/ INYA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS DERVIADOS DE LA PROP. HORIZ.”

LIBRE N° 057965/2008/CA001 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “M.L.G. c/ INYA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS DERVIADOS DE LA PROP.

HORIZ”, respecto de la sentencia de fs. 244/256, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores:

R.L.R. –H.M. -S.P. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 244/256 rechazó la excepción de prescripción interpuesta e hizo lugar a la demanda entablada por L G M tendiente a obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de las filtraciones padecidas en la unidad funcional de su propiedad. En consecuencia, condenó a Inya S.A. a abonar, en el plazo de diez días, la suma de Pesos Veinticuatro Mil ($

    24.000.-), con más sus intereses y las costas del juicio.-

    Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Contra dicho pronunciamiento, se alzan las quejas de la demandada, quien expresa agravios a fs. 319/324, obrando réplica de la parte actora a fs. 327/332.-

  2. De modo previo al tratamiento de las quejas formuladas, creo oportuno efectuar un breve resumen de los hechos que motivaron el presente pleito.-

    Relata la demandante que el día 24 de enero de 2004 comenzó a caer agua proveniente del departamento “H” del 2° piso del edificio de la calle A. 2221 hacia la unidad funcional de su propiedad ubicada en el piso 1° “D”.-

    Sostiene que fue muy importante la cantidad de agua que cayó, situación que se prolongó en forma ininterrumpida durante 72 hs., reduciéndose luego pero sin detenerse definitivamente.-

    Manifiesta que, como consecuencia de tales hechos, su departamento se inundó y se produjeron importantes daños en el mismo.-

    Agrega que la pérdida más importante se reparó parcialmente, aunque el agua siguió corriendo por varios meses dentro de la estructura de la pared.-

    Indica que durante el año 2005, ante la persistencia de humedad en su unidad, inició acciones legales sobre oposición a la ejecución de trabajos urgentes, oportunidad en la cual quedó corroborada la existencia del daño, el nexo causal entre el hecho generador y el perjuicio, y las tareas necesarias para la reparación.-

    Continúa relatando que en los meses de mayo y junio de 2007 nuevamente aparecieron importantes Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A filtraciones que provocaron aureolas de humedad de mayor extensión en el comedor y el baño.-

    Destaca que en febrero de 2008 las filtraciones fueron aún más importantes y afectaron seriamente las áreas de cocina y baño, como así también continuaron en el balcón y el dormitorio.-

    En virtud de lo expuesto, la actora sostiene que la humedad proviene de la penetración directa de agua de las cañerías de alimentación de agua del baño y cocina del departamento propiedad de la demandada.-

    Por su parte, la accionada relata que los problemas de filtraciones en los caños de agua del edificio comenzaron a aparecer a fines del año 2003, oportunidad en la que el inquilino de su propiedad comenzó a advertir pérdidas en el baño de la vivienda.-

    Sostiene que ante esa situación se requirieron los servicios de un plomero, quien informó que los caños eran muy antiguos y que estaban comenzando a tener filtraciones.-

    Señala que en esa oportunidad se solicitaron las reparaciones a fin de evitar que las pérdidas continuaran y, mientras los trabajos se realizaban, uno de los caños que ya estaba en mal estado terminó de romperse, provocando un escape de agua.-

    Destaca que, a fin de evitar perjuicios a los vecinos, procedió a cerrar el suministro de agua, mientras el experto trabajaba en la reparación de la totalidad de las cañerías que presentaban pérdidas o roturas.-

    Manifiesta que la actora tenía conocimiento de lo sucedido y que estaba en vías de reparación, siendo que al Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA solucionarse el problema se reabrió el suministro de agua y las pérdidas cesaron.-

    Indica que la accionante jamás volvió a consultarle al inquilino de su inmueble sobre la pérdida hasta que, sorpresivamente, en el año 2005 se le notificó la acción promovida por oposición a la ejecución de reparaciones urgentes, actuaciones en las cuales el perito que intervino no encontró filtraciones de agua ni humedades recientes.-

    Considera que, luego de lo ocurrido en el año 2004, no se han vuelto a producir filtraciones.-

  3. Antes de proceder al análisis de los planteos formulados por la recurrente, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf.

    arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

  4. Por motivos de orden lógico, corresponde abordar en primer lugar el tratamiento de los agravios formulados por la demandada en relación al rechazo que ha merecido en la sentencia apelada la excepción de prescripción articulada.-

    Liminarmente, corresponde señalar que la prescripción es una institución de orden público que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, poner fin a la indecisión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo a fin de disipar las Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A incertidumbres (conf. C.S.J.N. 29/8/55, public. en J.A. 1955-IV-367 citado por Salas-Trigo Represas, “Código Civil Anotado”, tomo 3, pág. 287). De tal modo que opera como la extinción de la acción derivada de un derecho por abandono del titular durante el término fijado por la ley (conf. B., “Tratado de Derecho Civil -

    Obligaciones”, T.I., pág. 8).-

    Tal como lo indica el Sr. Juez de grado en la sentencia apelada, este Tribunal ha sostenido que la selección de la responsabilidad aplicable no depende de la alegación de las normas legales que haga el demandante, sino resultará de la norma que cuadre aplicar según la máxima iura curia novit, a la causa petendi invocada por aquél. Por ello, es dable admitir una demanda que se funda en los principios mal invocados de la responsabilidad extracontractual, si los hechos en que se sustenta aquélla justifican la existencia de una responsabilidad contractual, pues ello no es óbice para que, finalmente, la sentencia encuadre el caso en el ámbito de responsabilidad que le corresponda, dado que eso no varía la causa petendi que es siempre el hecho dañoso en orden a la pretensión de obtener el resarcimiento del daño sufrido (conf. CNCiv., esta S., R.

    495.726 del 20/11/2007; íd., íd. R. 518.414 del 22/10/2008).-

    En...

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