Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2021, expediente Rl 123545

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Torres
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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MARTI JULIAN NAHUEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En las presentes actuaciones el señor J.N.M. promovió (en fecha 6 de diciembre de 2017; v. cargo de fs. 55 vta., archivo adjunto al escrito electrónico de fecha 4-X-2021, radicación en el sistema informático y sello fechador de fs. 56) demanda contra Swiss Medical ART S.A., reclamándole el pago de las prestaciones dinerarias previstas en el régimen especial de reparación de infortunios laborales por las secuelas incapacitantes derivadas del accidente de trabajo sufrido el día 12 de octubre de 2017.

  2. El Tribunal de Trabajo n° 3 con asiento en la ciudad de Lanús, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y su competencia para entender en autos (v. fs. 129/131).

    Luego, en oportunidad de tratar el recurso de revocatoria y la excepción de incompetencia interpuestos por la parte demandada, determinó que al haber sido promovida la demanda con fecha 6 de diciembre de 2017, es decir, con anterioridad a la adhesión efectuada por la Provincia de Buenos Aires (Ley 14.997) al régimen complementario de la ley de Riesgos de trabajo establecido por la ley 27.348, correspondía rechazar ambos planteos (v. fs. 136/139).

  3. Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs.144/149 vta.), el que, denegado en la instancia de origen (v. fs. 153/154 vta.), fue concedido por esta Corte al declarar procedente la queja presentada a fs. 262/266 (v. resoluciones electrónicas de fechas 8-VII-2020 y 9-IX-2021).

  4. Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada deben ser desestimados, toda vez que -tal como acertadamente lo ha puesto de manifiesto el tribunal de grado- al momento de interposición de la demanda (esto es, el día 6 de diciembre de 2017) la citada ley de adhesión 14.997 (B.O. de 8-I-2018) no se encontraba vigente, encontrándose -por ende- la decisión del tribunal de trabajo ajustada al criterio delineado por esta Corte en la causa L. 121.895, "O...

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