Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Abril de 2019, expediente CNT 036867/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 36867/2014 - MARTELLI, V. c/ ASOCIACION MUTUAL DE DESARROLLADORES URBANISTICOS Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 05 de abril de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

  1. La parte actora recurre a fs. 141/143 la imposición de las costas efectuada en la anterior instancia a fs. 133/140, respecto de la acción instaurada contra las co-demandadas V.G.A. y M.E.C., sin obrar réplicas de las contrarias.

  2. Adelanto que los agravios intentados por la recurrente, de prosperar mi voto, obtendrán favorable recepción.

    Si bien la demanda interpuesta por la parte actora contra las co-

    demandadas V.G.A. y M.E.C. fue rechazada en todas sus partes, por no haberse acreditado la relación de dependencia contra dichas co-accionadas, considero que la Sra. V.M. pudo creerse asistida con derecho a litigar como lo hizo, habida cuenta de que en la causa de demostró -

    a través de la prueba testimonial- la existencia de un contrato de trabajo que se desarrolló en forma clandestina y, en tal sentido, no resultaría de aplicación el art.

    68, primer párrafo del C.P.C.C.N. que consagra el principio rector en materia de costas sino, la segunda parte del citado artículo, el cual contempla la facultad del Juez de eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que se encuentre mérito para ello.

    Por lo que propongo hacer lugar a la queja articulada por la parte actora y modificar la imposición de costas efectuada en la instancia de grado respeto de la acción instaurada contra las co-demandadas V.G.A. y Miguel E.

    Carpossi las que se imponen en el orden causado.

  3. Costas de alzada por su orden, atento la ausencia de réplica.

    Asimismo, regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por la actuación ante esta instancia, en el 15% de lo que le corresponda percibir en la sede de grado.

    El Dr. R.C.P. dijo:

    Por compartir los fundamentos expuestos, adhiero al voto que...

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