Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Junio de 2023, expediente CIV 074302/2017/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
MARTELLI, M.S. c/ FORESTIER, C.V.s.ÑOS Y
PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Expediente n° 74302/2017
Juzgado n° 96
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes junio del 2023, hallándose reunidas las señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “MARTELLI, MIRTA
SUSANA c/ FORESTIER, C.V.s.ÑOS Y PERJUICIOS
(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la señora jueza doctora S.P.B. dijo:
I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (5 de octubre de 2022), por la parte demandada (3 de octubre de 2022) y la citada en garantía (3 de octubre de 2022) contra la sentencia de primera instancia (30 de septiembre de 2022). Oportunamente, se fundaron (1, 15 de diciembre y 30 de noviembre de 2022, respectivamente) y recibieron réplica (16, 16, 21 de diciembre de 2022 y 1 de febrero de 2023).
Luego, se llamó autos para sentencia (16 de marzo de 2023).
II- Los antecedentes del caso 1. La señora M.S.M. reclamó los daños y perjuicios que alegó haber sufrido a raíz del accidente ocurrido el 28 de octubre de 2015, a las 17.00 horas, aproximadamente, en la intersección de las calles A. y Guatemala de esta ciudad (fs. 304/312).
Relató que cruzaba por la senda peatonal cuando el rodado Chevrolet,
modelo C., dominio JUU-555, al mando de la señora C.V.F.,
la embistió.
Refirió que, como consecuencia del impacto, cayó sobre el asfalto y se lesionó sus piernas y brazos.
Atribuyó la responsabilidad por el evento a la señora F. y solicitó la citación en garantía de “Allianz Argentina Cía. de Seguros S.A”.
Finalmente, detalló las partidas indemnizatorias reclamadas, ofreció prueba y requirió se haga lugar a la acción, con costas.
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Oportunamente, la compañía de seguros contestó la citación, reconoció
la cobertura respecto del vehículo de la reclamada, acompañó el frente de la póliza y denunció que ésta fue contratada por el señor R.A.F. (fs. 331/335).
En primer lugar, efectuó una negativa genérica y específica de los hechos narrados en la demanda. No obstante ello, reconoció la ocurrencia del siniestro e invocó la exclusiva culpa de la víctima. Alegó que la actora cruzó la calle de manera imprudente, por un lugar prohibido y violó la luz del semáforo.
Fecha de firma: 27/06/2023
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Por último, cuestionó la procedencia y cuantía de los rubros peticionados,
ofreció prueba y solicitó el rechazo de la acción, con costas.
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Luego, el doctor J.M.V., se presentó en carácter de gestor de la accionada C.V.F., bajo los términos del artículo 48 del Código Procesal y adhirió al responde de la aseguradora (fs. 345/346).
Posteriormente, la mencionada ratificó la gestión (fs. 351).
Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (30 de septiembre de 2022).
III- La sentencia El señor juez de la instancia de grado hizo lugar a la demanda y condenó a la señora C.V.F., de manera extensiva a “Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A” -en los términos del artículo 118 de la ley 17.418-, a abonarle a la señora M.S.M. la suma de $7.550.000, con más intereses y costas (30 de septiembre de 2022).
Dispuso el cálculo de los intereses desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago de conformidad con la tasa activa cartera general (préstamos)
nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, a excepción de los intereses correspondientes a los rubros tratamiento kinesiológico y psicológico, los cuales ordenó que se computen desde la fecha del fallo de grado.
Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
IV- Los agravios 1. En primer lugar, la accionante critica que el Juez a quo no actualizó las sumas reclamadas, por lo que pretende se adecúen en vista al contexto inflacionario que atraviesa el país (expresión de agravios del 1 de diciembre de 2022).
A su vez, se queja que no se otorgó una suma para afrontar los gastos de la futura intervención quirúrgica determinada en la pericia.
Además, debate el monto establecido en concepto de daño moral y requiere su elevación.
Seguidamente, considera insuficiente la suma fijada por el Magistrado de grado bajo el acápite denominado “daño patrimonial”.
Finalmente, solicita que se actualice la suma asegurada según las normas vigentes a la fecha de su efectivo pago.
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Por su parte, la accionada sostiene que la decisión de grado no guarda ningún sustento fáctico ni jurídico y solicita que se declare su nulidad. En consecuencia, peticiona se dicte una nueva sentencia y que se revise todo aquello que fue motivo de controversia (expresión de agravios del 15 de diciembre de 2022).
Fecha de firma: 27/06/2023
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
Luego, postula que los importes otorgados no se condicen con los daños acreditados en la causa. A su vez, alega que se falló de forma extra petita en tanto la condena prosperó por una suma muy superior a la reclamada.
Seguidamente, cuestiona por excesivas las partidas indemnizatorias reconocidas por daño patrimonial y psicológico. Resalta que no se tuvieron en cuenta las impugnaciones al informe pericial formuladas por su parte.
Asimismo, puntualiza que no se ponderaron las características personales de la damnificada, tales como su edad y ocupación, a la hora de cuantificarlas. A
su vez, alega que a los fines de establecer el capital de la incapacidad sobreviniente se debe acudir al uso de cálculos matemáticos.
En cuanto al perjuicio psicológico, destaca que se omitió considerar que la secuela determinada por el perito es de orden transitorio. Además, asevera que no puede valorarse como un rubro independiente del daño moral.
Posteriormente, embate por elevada la suma fijada en concepto de gastos médicos. Aduce que la legitimada activa no acreditó las erogaciones indicadas en el libelo inicial.
También, pretende se reduzca lo estipulado por la merma moral.
A continuación, solicita se desestime el daño estético. Opina que la cicatriz que presenta en su pierna no constituye una afectación estética si se tiene en cuenta su profesión.
Ulteriormente, peticiona el rechazo de los montos concedidos para afrontar el tratamiento psicológico y kinésico futuro. Afirma que transcurrieron casi siete años desde la fecha del siniestro y que, en el caso de que se conceda una suma por estos ítems, se generaría un enriquecimiento sin causa a favor de la emplazante.
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La citada en garantía persigue la reducción de las sumas otorgadas en concepto de daño patrimonial, gastos médicos, daño psicológico, daño moral,
daño estético y tratamientos futuros (expresión de agravios del 30 de noviembre de 2022).
Apunta que el J. a quo no fundamentó los parámetros que tuvo en cuenta para fijar la indemnización por el perjucio patrimonial.
Por otro lado, en lo que respecta a la lesión estética, postula que no debe ser indemnizado puesto a que, en el caso, no afectó el ámbito social ni las posibilidades económicas de la reclamante.
Por último, sostiene que la póliza oportunamente adjuntada a estos obrados posee un límite de cobertura de $4.000.000 por acontecimiento. Destaca que tal premisa no fue respetada por el primer sentenciante puesto que la demanda prosperó por una suma que excede el límite pactado en el contrato de seguro. Por ello, manifiesta que no puede ser condenada en exceso de los límites de la cobertura contratada. A su vez, entiende que deben aplicarse intereses y costas proporcionales a dicha limitación.
V- Ley aplicable Fecha de firma: 27/06/2023
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
La presente acción se analizará de conformidad con la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), por ser la ley aplicable al momento de suceder el evento por el cual se reclama (art. 7, CCCN).
VI- Planteo de nulidad de sentencia De forma preliminar, ante la petición de la accionada de declarar la nulidad de la sentencia por arbitrariedad, se aclara que el recurso de apelación comprende al de nulidad por defectos de la sentencia, por lo que los argumentos en que la funda serán tratados en el siguiente acápite junto con los demás agravios.
Incluso, es menester agregar que la nulidad requerida con sustento en la falta de fundamentación de la sentencia, además de resultar una apreciación que no se comparte, a todo evento, es subsanable por la vía ahora en tratamiento.
Ello pues, no es más que un error in iudicando (esta Sala, exp. 22395/2013,
B., C.c.F., R. s/Daños y Perjuicios
, sent. del 25-X-2022).
VII- La indemnización Previo al análisis de cada una de las partidas indemnizatorias cuestionadas, cabe precisar que el requerimiento de la legitimada activa de actualizar el capital de condena, no puede prosperar. Se destaca que el sentenciante no actualiza los montos, sino que, en oportunidad de dictar la resolución, cuantifica en dinero una obligación de valor (art. 165, CPCCN). Tal mecanismo no implica una actualización, repotenciación o indexación de deuda,
lo que no es posible actualmente, en acatamiento del derecho vigente (cfr. autos “B., L.R.c.L.C. s/daños y perjuicios”, n°
20.586/2016, sent. del 21-II-2019; “C., R.c., M.E. y otro s/daños y perjuicios”, n° 6353/2016, sent. del 1-II-2022; entre muchos otros).
Por otra parte, en lo que respecta al planteo efectuado por la accionado sobre que se falló de forma extra petita en tanto la condena prosperó por una suma muy superior a la...
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