Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Agosto de 2022, expediente COM 004241/2019/CA002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

4241/2019 - MARTELLI G.R. c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. s/

ORDINARIO

Juzgado N° 24 - Secretaría N° 47

Buenos Aires, 8 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

I.M. la intervención de esta Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 97 contra la sentencia de fs. 96.

El BBVA Banco Francés S.A expresó agravios a fs. 116/117 que fueron respondidos por los actores a fs. 119.

  1. La sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de la Alzada aconseja dar rápida solución al caso, recurriendo a la vía del CPr. 275 (CNCom., esta Sala, en autos: “B., A.O. c/ Tibogal S.C.A. s/ ordinario”, del 02.11.1990;

    ídem, “Coperamt SA c/ Vega, C. s/ ordinario”, del 07.03.1991; ídem “Z., J. y otro c/ Iresuk, R. y otro s/ sumario”, del 30.03.1993; entre otros).

  2. El Sr. G.R.M. promovió la presente acción a fin de obtener una decisión judicial que declare la cancelación del derecho real de prenda que recaía sobre el automotor Volkswagen Amarok 2.0 L TDI, dominio PGL421 en los términos del art. 25 inciso a) de la ley 12.962.

    Sostuvo que, tras cancelar la última cuota del préstamo prendario que el banco demandado le había otorgado, le solicitó a dicha entidad le expida un certificado de cancelación de la prenda para su inscripción en el Registro de Propiedad Automotor. Pero los frustrados reclamos y una carta documento de la que no obtuvo respuesta (fs. 11/13),

    lo condujeron a iniciar la presente acción.

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Se presentó el BBVA Banco Francés S.A., contestó demanda y negó, en particular, la remisión de dicha misiva.

    En sustancia, afirmó que el inicio de estas actuaciones fue innecesario ya que el actor bien pudo obtener la cancelación de la prenda en cuestión sin la intervención del acreedor con la mera presentación de una nota en el Registro Automotor, conforme lo prevé el Digesto de Normas Técnico Registrales y de Créditos Prendarios (fs. 31/33).

    En orden a las restantes cuestiones de hecho que rodearon el trámite del presente, a fin de evitar estériles y prolongadas reiteraciones cabe remitirse al pronunciamiento recurrido por encontrarse allí adecuadamente detalladas.

  3. La sentencia dictada a fs. 96 hizo lugar a la demanda y dispuso la cancelación de la...

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