Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Septiembre de 2023, expediente CCF 000450/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 450/2021

M.B., M.D.P. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE

SALUD

Buenos Aires, de septiembre de 2023. CB

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Ante todo, cabe señalar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, se encuentra facultado para examinar -aun de oficio- la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta Sala, causa n° 3807/15 del 30.12.2020; 831/18 del 30.12.2020 y sus citas, entre otras).

  2. - Sobre esta base, se debe señalar que, atento el trámite impreso a estos obrados de sumarísimo -conf. providencia del 26.4.21- el recurso de apelación presentado por la actora el 2.5.23 a las 10:37 horas contra la sentencia del 25.4.23 resulta extemporáneo, ya que su notificación tuvo lugar el 25.4.23. De allí que el plazo de tres días que fija el artículo 498, inc. 2º, del Código Procesal Civil y Comercial ya se encontraba vencido al momento de articular la apelación aludida.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

declarar mal concedido el 22.5.23 el recurso de apelación interpuesto por la actora por extemporáneo.

El Dr. A.S.G. no interviene por hallarse en uso de licencia (artículo 109 del R.J.N.).

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 12/09/2023

Alta en sistema: 13/09/2023

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

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