Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 26 de Julio de 2023, expediente FRE 008037/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

8037/2022

MARTEARENA, C.N. c/ GENDARMERIA NACIONAL DIRECCION DE

RECURSOS HUMANOS s/AMPARO LEY 16.986

RESISTENCIA, 26 de julio de 2023. LR

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MARTEARENA, C.N. c/

GENDARMERIA NACIONAL DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS s/AMPARO

LEY 16.986” Expte. N° FRE 8037/2022, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Formosa

y;

CONSIDERANDO:

  1. Que el actor interpuso acción de amparo contra Gendarmería N.ional

    solicitando se ordene su pase definitivo al Escuadrón N° 19 con asiento en la localidad de

    Ingeniero J. por razones sanitarias basadas en el diagnóstico médico de su progenitor el Sr.

    M.H.M. “DEPRESIÓN CON IDEACIÓN SUICIDA” de 74 años de edad,

    quien se encuentra en estado crítico y extrema vulnerabilidad.

    Señala que habiendo formulado solicitudes de agregación y pase al

    Escuadrón 19 “INGENIERO JUÁREZ”, se le otorgó 30 días de agregación a dicha unidad,

    ordenándose su presentación en forma inmediata en el Escuadrón 16 “CLORINDA” en fecha

    14/08/2022, lo cual dice es de imposible cumplimiento atento a que debe asistir a su progenitor

    por encontrarse en riesgo su vida.

    Corrido el pertinente traslado, se agrega el informe requerido a

    Gendarmería N.ional, en cumplimiento del art. 8 de la Ley de Amparo N° 16.986 a lo que en

    honor a la brevedad remitimos.

  2. La Sra. Jueza de primera instancia, en fecha 21/04/2023, dictó

    sentencia rechazando la acción de amparo impetrada por el Sr. M.. Impuso las costas a

    la actora perdidosa y reguló honorarios profesionales a las letradas intervinientes por ambas

    partes.

    Pasa así decidir, señaló que tratándose la presente de una acción de

    amparo, corresponde analizar si la actuación de la demandada resulta manifiestamente arbitraria

    y/o ilegal.

    Realizó un análisis de los hechos y las constancias de la causa,

    concluyendo en que no se advierte que Gendarmería N.ional haya obrado con arbitrariedad y/o

    ilegitimidad, ya que la disposición atacada fue dictada en el marco de las facultades legales de la

    Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA

    administración, pues el hecho posterior de intimarlo a regresar al destino donde se encuentra

    afectado el personal de la fuerza es una consecuencia inmediata de dicha facultad y se encuentra

    establecido en el régimen al cual voluntariamente se sometió el amparista.

    Destacó que si bien es cierto que el deber de asistencia por cuestiones de

    salud de su padre es valorable, también lo es que según las constancias de autos la accionada no

    ha privado al actor de ese derecho ni de ningún otro.

    Respecto a la solicitud de pase definitivo requerido, advirtió que no existe

    un acto administrativo por parte de Gendarmería N.ional que pueda reputarse arbitrario o

    ilegal, toda vez que ese acto aún no fue dictado.

    Reiteró que el amparo interpuesto está dirigido especialmente a solicitar

    el pase definitivo al Escuadrón 19 de Ingeniero Suárez, por lo que no puede dice avalar tal

    pretensión, toda vez que dicha solicitud se encuentra pendiente de resolución por parte de la

    Fuerza.

    Por último, entendió procedente rechazar la acción de Amparo

    interpuesta, por considerar que no hubo a la fecha denegatoria a la agregación, por ende no

    existe un acto administrativo al cual evaluar su arbitrariedad o ilegalidad.

  3. Disconforme con la decisión, en fecha 25/04/2023 el actor interpuso

    recurso de apelación, el que fue concedido en relación y con ambos efectos en fecha

    25/04/2023.

    Corrido el pertinente traslado, fue contestado por el organismo

    demandado en fecha 26/04/2023.

  4. El recurrente se agravia en los siguientes términos:

    1. Señala que si bien la administración, previo a interponer la presente

      acción, le otorgó el beneficio de la agregación, el mecanismo ha sido ineficaz para una genuina

      protección de los derechos constitucionales vulnerados.

    2. Manifiesta que ante su desesperación por el inminente riesgo en la

      salud de su padre, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la

      resolución dictada por la Administración. Dice que en fecha 15/08/2022 la Jefatura respondió

      sin resolver el recurso interpuesto, ordenando su presentación en forma inmediata en la unidad

      de Clorinda, por lo que a partir de ese momento la vía administrativa se agotó y la única forma

      de permanecer en la localidad de Ingeniero J. para cuidar a su padre es interponiendo la

      presente acción de Amparo.

    3. Alega que el dato más relevante a tener en cuenta es el motivo de la

      petición, es decir, la circunstancia de salud que afecta a su padre y la afirmación que han

      realizado los profesionales tratantes.

      Fecha de firma: 26/07/2023

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    4. Afirma que en la presente causa no existen cuestiones personales, sino

      un interés superior que consiste en garantizar los derechos de un adulto mayor que se encuentra

      en extrema vulnerabilidad.

    5. Asevera que Gendarmería no expuso las razones debidamente

      justificadas y razonables que hacen imposible lo peticionado.

    6. Dice que teniendo en cuenta la documental arrimada al proceso, se

      encuentra acreditada la delicada situación de salud de su progenitor y las circunstancias

      particulares que lo rodean.

    7. Se agravia de la imposición de costas a su parte señalando que si bien

      el art. 68 del CPCCN dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida,

      esto no puede ser tomado con carácter absoluto, por lo que deben distribuirse en el orden

      causado teniendo en cuenta las particularidades del caso.

    8. Por último, cuestiona por altos los honorarios regulados a la letrada de

      la parte demandada alegando que la actuación desplegada por la misma no ha sido de gran

      complejidad, por lo que los emolumentos fijados causan un gravamen irreparable a su parte.

      Hace reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.

      En fecha 28/04/2023 se llamó Autos para Sentencia quedando la causa en

      condiciones de ser resuelta.

  5. Expuestos los agravios vertidos, y examinados los motivos que los

    sustentan, dejamos anticipado, desde ya, que compartimos la conclusión a la que llega la

    juzgadora de la instancia anterior para rechazar la pretensión del amparista, por lo que el recurso

    interpuesto no puede prosperar.

    Al efecto es de puntualizar que el actor justifica su acción de amparo

    señalando que por el diagnóstico médico de su progenitor (depresión con ideación suicida), es

    necesario prestar servicios en el Escuadrón 19 de I.J., solicitando su pase definitivo

    desde el Escuadrón 16 con asiento en Clorinda a dicha localidad.

    Analizados los hechos esgrimidos por las partes y las constancias

    agregadas en la causa, advertimos que el 23 de marzo del 2022 se autorizó al Sr. M. a

    viajar a la Ciudad de I.J. desde el día 26/03/2022 hasta el 31/03/2022 para atender

    sus asuntos familiares, comunicándosele también que a partir del 01/04/2022 hasta el

    30/04/2022 inclusive, usufructuará licencia anual ordinaria. El 4 de abril de 2022, el actor

    solicitó al Jefe del Escuadrón 16 de Clorinda su cambio de destino al Escuadrón 19 de Ingeniero

    J. por razones de salud de su padre, acompañando informes psicológicos realizados por la

    psicóloga K.M.S.

    Asimismo, en fecha 09/05/2022 la Junta Médica Regional evaluó y

    examinó al Sr. M.H.M., asesorando lo siguiente: “Este organismo considera

    que el señor M.H.M.…puede ser tratado en el actual destino de revista de su

    Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA

    hijo, es importante aclarar que la ciudad de Clorinda cuenta con mayor asistencia sanitaria,

    asimismo dicha ciudad está ubicada a menos kilómetros de la ciudad de Formosa en relación a

    Ing. J., lugar donde se cuenta con centros médicos de alta y mediana complejidad… el

    señor M. puede ser atendido y tratado en cualquier parte del país donde se cuente con

    médicos especialistas y centros sanitarios acordes a sus patologías.”.

    En fecha 18/05/2022 el actor presenta nuevamente informes elaborados

    por la psicóloga de su progenitor (L.. K.M.S..

    En fecha 27/05/2022 la Agrupación VI “Formosa” resolvió que, teniendo

    en cuenta lo informado y la opinión aportada en el Informe Socio Ambiental y el Informe de la

    Junta Médica Regional, no se considera pertinente el cambio de destino del Cabo Primero

    C.N.M.. Dicha decisión fue notificada al actor en fecha 30/05/2022.

    El agente, el 24/05/2022, solicitó nuevamente al Jefe del Escuadrón 16

    Clorinda

    se lo autorice a seguir acompañando a su padre por encontrarse próximo a agotar

    todas las licencias acorde al reglamento. En dicha oportunidad, peticionó que en caso de no

    acceder a lo solicitado, se contemple la posibilidad de brindarle 5 días con el objetivo de buscar

    una persona que quede para cuidar a su progenitor. Dicha solicitud tuvo favorable acogida por

    parte de la Fuerza, teniendo en cuenta que el 25/05/2022 la misma autorizó al actor a viajar a

    I.J. por 5 días (desde el 26/05/2022 hasta el 30/05/2022), aclarando que el mismo

    deberá presentarse en la unidad de Clorinda el día 31/05/2022 indefectiblemente.

    Posteriormente, en junio de 2022, el agente solicitó al Jefe del Escuadrón

    16 “Clorinda” contemple la posibilidad de efectuar una permuta entre él y la Cabo Primero

    R.B.B., acompañando un informe psicológico efectuado por la licenciada S..

    El 14/07/2022, se notificó al agente que prestará servicios en carácter de agregado en ESINJUA

    por el término de 30 días. Luego, el amparista solicitó la continuidad de su agregación en

    I.J. solicitudes de fechas 27/07/2022 y 06/08/2022 las que fueron contestadas por

    la Fuerza en fecha 09/08/2022, resolviendo: “VUELVA, el presente IF al Cabo Primero...

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