Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Marzo de 2020, expediente CAF 051235/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 51.235/2019: “MARTE ALMONTE EVANGELITA c/ EN

-M INTERIOR OP Y V- DNM- s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, 5 de marzo de 2020.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 9 de diciembre de 2019,

la Sra. Juez de primera instancia rechazó -con costas- el recurso judicial interpuesto por la Sra. E.M.A. contra la Disposición SDX Nº 128.563/2017, que declaró irregular su permanencia en el País, ordenó la expulsión, con prohibición de reingreso por el término de cinco años, por considerarla incursa en el impedimento previsto en el art. 29, inc. k) de la ley 25.871

(v. fs. 143/7).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia,

la Sra. Defensora Pública Coadyuvante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación de la actora,

interpuso recurso de apelación (v. fs. 149/54, y fs. 155).

La apelante aduce que la decisión administrativa es ilegal por no haberse dado cumplimiento a lo estipulado en el art. 61 de la ley 25.871 y en tanto viola el principio de razonabilidad de los actos de gobierno. Sostiene que el art. 29 inc. k)

de la ley migratoria no resulta aplicable a quienes -como en el caso-

tienen arraigo y trabajo en el País, sino en el momento del intento de ingreso o en el inmediato posterior. Destaca que ha sido su asistida quien se presentó ante la propia autoridad administrativa, a los fines de regularizar su situación migratoria. Señala que no se ha realizado el debido test de razonabilidad y que la decisión administrativa lesiona el principio de proporcionalidad y razonabilidad de los actos de gobierno. Invoca el precedente “A.” de la CSJN. Plantea Fecha de firma: 05/03/2020

Alta en sistema: 13/03/2020

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

la inconstitucionalidad de los arts. 69 nonies y 70 de la ley 25.871,

modificada por el decreto 70/17.

A fs. 156/61, obra el escrito de contestación de agravios que ha sido presentado por la parte demandada y, a fs. 173/5,

el dictamen del Sr. Fiscal General.

Mediante presentación efectuada a fs. 170/1, en esta instancia, la actora hace saber que se encuentra embarazada.

III- Que, más allá de argumentaciones intentadas sobre la situación personal de la Sra. E.M.A. -de nacionalidad dominicana- acerca del arraigo, de trabajo en el País y de la ausencia de una condena penal, lo cierto es que no se logró

rebatir el fundamento de la decision administrativa respecto al ingreso irregular al territorio nacional, sin la debida intervención de la autoridad argentina encargada de realizar el control migratorio Siendo ello así, se impone destacar que -como se ha dicho en reiteradas oportunidades- el inciso i) del art. 29 de la ley 25.871, no sufrió modificaciones a través del decreto 70/17, habida cuenta que el actual inciso “k” de ese artículo conserva la...

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