Por Marta Susana Rabbi

EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2013

POR

MARTA SUSANA RABBI

Por orden del Juzgado de 1° Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nom. de Rosario, en autos: CORVALAN, ELEODORO FROILAN s/Propia Quiebra, Expte: 795/09, la Martillera Pública Marta Susana Rabbi, Mat. N° 837, DNI. 13.854.200, CUIT 27-13854200-4 subastará el día 18 de Diciembre de 2013 a las 17:00 hs., en la Asociación de Martilleros de Rosario, (calle Entre Ríos Nº 238), con la base de $ 80.000, retasa 25% menos, $ 60.000 y última base $ 15.000, luego se retira de la venta será comprador el último y mejor postor, Los Derechos y Acciones por Contrato de Compraventa Celebrado con el Registro Público de la Vivienda. Ubicada en Calle Battle y Ordoñez 1838. Lote 68. Compuesto el inmueble según Boleto de Compra venta de: 9,00 metros de frente al Sur por 20,73 metros de fondo en su costado Este y 20,74 metros de fondo en su costado Oeste y ubicado en la Avda. Batlle y Ordoñez entre Italia y Dorrego a los 36,98 metros de calle Italia hacia el Oeste. Inhibición del demandado: Al T° 20 IC F° 32 Nº 310.792 del 10/02/10, sin monto, por estos autos y actuados. Condiciones: En el acto de remate el comprador deberá pagar el 20% del precio en efectivo, cheque certificado o cheque cancelatorio, con más el 10% de comisión de ley al Martillero. Deberá cumplimentarse con las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina “A” 5147 y “A” 5212, según circular Nro. 79/11 de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. En función de ello, se hará saber a los interesados -tanto en la publicación de edictos como en el acto de remate- que, para el caso de que el precio de compra, el saldo de venta o la comisión del Martillero superen la suma de treinta mil pesos ($ 30.000), no se aceptará su cancelación en dinero en efectivo, debiendo optarse por los siguientes medios de pago: transferencia bancaria, cheque cancelatorio o cheque certificado. El saldo de precio deberá ser abonado por el adquirente una vez aprobada la subasta; caso contrario deberá abonarse por retraso, en concepto de intereses, la tasa activa promedio mensual que percibe el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. desde la fecha de subasta hasta su efectivo pago, todo sin perjuicio de la aplicación en su caso del art. 497 del C.P.C.C., y si intimado no efectúa el pago se dejará sin efecto la venta. Las copias y los títulos agregados a autos están a disposición de los interesados en Secretaría para ser examinados, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos por...

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