Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 de Marzo de 2011, expediente 22.465/2010

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 22465/2010. BETOLDI MARTA SUSANA C/ ROSSTOC SA S/

EJECUTIVO. JUZGADO 24 (47).

Buenos Aires, 29 de marzo de 2011.

  1. La ejecutada apeló la resolución de fs. 56/58 que desestimó la excepción de inhabilidad de título opuesta en fs. 44/45, mandó llevar adelante la ejecución en su contra y le impuso las costas (fs. 62).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 66/67 y respondidos en fs. 72/74.

  2. a) L. cabe destacar que la recurrente en ningún momento negó la deuda que se le atribuye, ni desconoció haber suscripto el cartular en ejecución.

    Además, nótese que al plantear la defensa en estudio manifestó:

    "...la actora es la beneficiaria de la cambial objeto de esta ejecución..." (v. fs.

    44/45, apartado 2, primer párrafo).

    En tal contexto, dado que el cheque en cuestión luce librado en favor de la propia ejecutante y contra la cuenta corriente que la quejosa posee en el Banco Industrial (v. original de fs. 4, reservado en sobre n° 57748), mal puede fundar la ejecutada la excepción de inhabilidad de título en la supuesta falta de legitimación activa de la acreedora; máxime cuando ésta es la tenedora del documento.

    Recuérdese que la legitimación viene dada, en primer término, por la posesión del documento; y ésta habilita para el ejercicio del derecho con prescindencia del hecho de que el poseedor sea o no el titular de él (conf.

    E., I., Títulos de Crédito, p.11, Buenos Aires, 2004).

    En consecuencia, dado que el cartular luce endosado en blanco por la propia ejecutante, actual tenedora del documento traído a ejecución, fatal resulta concluir por la inviabilidad del planteo intentado.

    1. En cuanto a los agravios referidos a las costas, señálase que su imposición se funda en el criterio objetivo del vencimiento (conf. C.,

    G., Principios de derecho procesal civil, t. II, p. 404, Madrid, 1925; A.,

    H., Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial, t. II, p.

    472, Buenos Aires, 1942).

    Y así, como principio, en la ley procesal vigente se ha adoptado también dicho criterio (art. 68 del Código Procesal; Palacio, L. y A.V., A.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe, 1989, t. 3, p. 85), regla que ha reiterado con mayor severidad en el procedimiento ejecutivo (cpr 558), lo que implica que quien provocó una actividad jurisdiccional sin razón suficiente debe soportar el peso de los gastos causídicos (conf. F., S., Código...

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