Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 11 de Febrero de 2010, expediente 10.496/2007

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.502 CAUSA N° 10.496/2007 SALA IV

PAZ MARTA ISABEL C/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL

EJERCITO HOSPITAL MILITAR CENTRAL DR. COSME ARGERICH

S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL

JUZGADO N°45

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11

DE FEBRERO DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 195/198 la demandada apela la sentencia de fs. 189/194 que hizo USO OFICIAL

lugar a la demanda de daños y perjuicios por accidente de trabajo.

II) La recurrente se agravia, en primer término, porque el Sr. Juez a quo habría hecho “caso omiso a las prescripciones emanadas del ‘Estatuto y Reglamento para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, que en su artículo 42 informa el procedimiento a seguir en caso de accidente de trabajo…”.

La queja no resiste un análisis serio, pues la ley 20.239 que aprobó el Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas fue derogada en el año 1999 por la ley 25.164, de manera que no estaba vigente a la época del accidente de la actora (ocurrido en 2005).

Al margen de ello, la supuesta obligación a que alude la apelante (de comunicar al superior jerárquico la ocurrencia del infortunio) se encuentra cumplida, conforme surge de la “solicitud de prestación e informe” y del acta de denuncia de accidente de trabajo glosadas a fs. 2y 3 –respectivamente- del expediente administrativo acompañado por la propia demandada (agregado en el sobre que corre por cuerda).

III) También se queja la recurrente porque entiende que “existiendo normas específicas que regulan el caso de marras, y no habiéndose ejercido el derecho de recurrir a esas normas, no puede ahora la actora pretender una indemnización basada en el derecho civil”.

La objeción no puede prosperar, pues, como dije, el Estatuto que invoca la demandada había sido derogado seis años antes del accidente.

E.. N° 10.496/2007

Sin perjuicio de ello, esa normativa no establecía ningún régimen especial en materia de accidentes. Por el contrario, tanto el art. 42 del Estatuto como el precepto correspondiente de su Reglamentación remitían a la normativa común en materia de accidentes de aquella época (la ley n° 9688, que a su vez contemplaba la acción por la vía civil).

IV) Asimismo se agravia la demandada de la declaración de inconstitucionalidad...

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