Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 31 de Marzo de 2017, expediente CIV 060522/2013

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “M.I.N. Y OTRO C/ MARTA MARGARITA ISABEL S/

FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO” (J.H.)

Expte. N° 60.522/2013 -J. 43-

RELACION N° 060522/2013/CA001 Buenos Aires, marzo de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 197/201, en la cual se desestiman las defensas por ella planteadas.-

  2. En relación al rechazo a la excepción de incompetencia, corresponde señalar que las presentes actuaciones fueron radicadas en esta sede judicial atento la conexidad existente con el expediente N° 13.701/2012 sobre división de condominio.-

    La conexidad es la vinculación que existe entre dos o mas procesos o pretensiones, derivada de la comunidad de uno o más de sus elementos, cuando además de ser común el elemento subjetivo lo son otro u otros más, lo que origina un desplazamiento de la competencia de modo de someter todas las cuestiones o procesos conexos -de tramitación simultánea o no- al conocimiento de un mismo órgano jurisdiccional (conf. F., S. y Y., C., “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado”, Tº I, pág. 166).-

    En tal sentido, no debe perderse de vista que en las actuaciones sobre división de condominio la demandada no cuestionó la competencia de este fuero para entender en dicha causa en oportunidad de contestar la acción, por lo que en aquel proceso las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual se encuentra en plena etapa de ejecución.-

    Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13189133#174772100#20170330155942639 Es más, luego de celebrado el convenio en las actuaciones conexas, la emplazada planteó la existencia de fuero de atracción, petición que no fue admitida mediante decisión que ha pasado en autoridad de cosa juzgada (ver escrito de fs. 77/78 y providencia firme de fs. 79).-

    En virtud de ello, la postura asumida por la accionada en estas actuaciones resulta contradictoria con el consentimiento que ha formulado para que el expediente conexo tramite en esta jurisdicción.-

    Si bien es cierto que el fuero de atracción se trata de un instituto de orden público, no lo es menos que el principio de la cosa juzgada también ostenta tal carácter.-

    En consecuencia, al no haberse planteado en el juicio sobre división de condominio excepción de incompetencia en el momento procesal oportuno y al haber pasado en autoridad de cosa juzgada el pronunciamiento que no admite el planteo relativo al fuero de atracción formulado con posterioridad, los integrantes de este Tribunal consideran que –atento las especiales particularidades del presente...

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