Sentencia de Sala II, 8 de Octubre de 2009, expediente 28.250

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II, Causa n° 28.250

M.M.R. s/sobreseimiento

° °

J.. n° 6 - Sec. n° 12

°

Expte. n° 6652/2008

Reg. n° 30.484

Buenos Aires, 8 de Octubre de 2.009.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Dr.

G.M., contra el resolutorio obrante a fs.92/94, mediante el cual el Señor Juez de grado dispuso el sobreseimiento de M.R.M. en orden al hecho investigado.

II- Se coincide con el recurrente en cuanto al carácter prematuro del temperamento dictado.

Es que si bien no es posible acreditar que haya habido alguna maniobra adulteradora en torno a los teléfonos celulares y los chips secuestrados a tenor del resultado del peritaje practicado (ver fs.37/39), no puede perderse de vista que, al menos dos de los equipos en cuestión, según la información recogida en la declaración dada en sede policial así como la testimonial prestada ante el Juzgado nro.6, habían sido sustraídos a sus titulares (ver fs.31 y 88). Esta situación, sumada a la cantidad de chips “sin usar” que se encontraron en su mochila conforman un grado de sospecha tal que amerita continuar con la...

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