Sentencia de Sala II, 28 de Julio de 2009, expediente 27.077

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa n° 27.077

M., D.E. s/ sobreseimiento

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° °

J.. Fed. n° 12 - Secret. n° 24.

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Expte. n° 15.745/03.

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Reg. n° 30.165

Buenos Aires, 28 de julio de 2.009.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. H.R.C. y M.I. dijeron:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal, Dr. F.D.,

contra el pronunciamiento obrante a fs. 963/966 por el cual el Sr. Juez de grado resolvió

sobreseer a D.E.M. en orden a los hechos investigados.

II- La pesquisa se originó a raíz de una carta anónima dirigida a la Fiscalía Federal n° 4, anoticiando que en la Cámara de Diputados de la Nación un sujeto llamado D.E.M. procuró para sí mediante un desapoderamiento ilegítimo la suma de 15 millones de dólares en ocasión de ser Director de Contaduría de dicho cuerpo parlamentario y a la vez Rector de la Universidad Nacional de la Matanza,

dinero depositado en la cuenta n° 743-27436 de la financiera “Lemhan Brothers”, con asiento en New York, Estados Unidos de América (conf. fs. 3).

III- A juicio de los suscriptos el temperamento conclusivo adoptado en la anterior instancia respecto del nombrado debe ser revocado.

Es que, si bien las distintas medidas de prueba incorporadas al sumario permitieron corroborar que M. efectivamente tenía dos cuentas abiertas en la entidad aludida -n° 743/27436/10/585 y n° 743/24887/11/435-, por montos muy inferiores a la sustracción denunciada, lo cierto es que -como también señala el representante del Ministerio Público Fiscal- a la fecha no se ha podido determinar cual ha sido el origen de dichas sumas ni el motivo del incremento del saldo en la primera de las consignadas -es de destacar que al 17/11/00, fecha de su apertura, su saldo era U$S

300.000, y al 31/1/05 era de U$S 356.648, 04- (conf. peritaje contable obrante a fs.

878/939).

Y si a ello se suma lo manifestado por los peritos intervinientes en cuanto a que “...no se contó con toda la información necesaria para realizar un análisis pormenorizado de la evolución patrimonial previo a la fecha en que se realizó el depósito de constitución o apertura de la cuenta citada...” y que “...por no ser idóneos de las actividades financieras estadounidenses, no se puede opinar si esa evolución se compadece con los rendimientos en ese mercado financiero...” (conf. conclusiones del peritaje referido), no queda más que concluir que el criterio desincriminante adoptado no aparece -al...

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