Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 026722/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.399 CAUSA N° 26722/2013 SALA IV “MARSRI MARIA ROSA C/ ZELIK S.A.

S/ OTROS RECLAMOS – RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA”-

JUZGADO N° 13.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 de abril de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 159/161) se alzan ambas partes a tenor de los memoriales de agravios que obran a fs. 162/166 y 167/168 (demandada) y fs. 169/172 (actora), cuyas réplicas obran a fs. 177/182 y 174/175.

A su vez, la representación letrada de la parte demandada cuestiona –por derecho propio- sus emolumentos por considerarlos reducidos (fs. 166).

II) Cabe memorar que la Sra. Jueza “a quo” tuvo por probado que el letrado que figura como asesor de la parte actora en el acuerdo conciliatorio celebrado ante el SECLO pertenece al mismo estudio jurídico que el representante de la demandada, motivo por el cual consideró verosímil la versión de la reclamante de que la empresa le proporcionó el asesoramiento legal necesario para suscribir el acuerdo mencionado y que, por ende, no contó con la debida asistencia jurídica. Así las cosas, consideró que al no haber elegido la actora su propio patrocinio letrado ni haberse probado la existencia de negociaciones entre las partes, la principal decidió e impuso unilateralmente los términos consignados en el acta de fecha 22/05/2012, y que la voluntad de la Sra. M. estuvo viciada y no pudo comprender cabalmente los alcances del mentado acuerdo, por lo que declaró su invalidez.

Sin perjuicio de ello, la magistrada de grado entendió que los montos abonados a la Sra. M. en concepto de indemnización por fallecimiento y liquidación final fueron ajustados a derecho, pues –en Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20241386#177365080#20170427102923459 Poder Judicial de la Nación su criterio- el cuestionamiento de las sumas percibidas no fue debidamente fundado en la demanda y el informe de AFIP avala la posición de la accionada.

III) Por razones de orden...

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