Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Septiembre de 2017, expediente FCT 014000176/1999/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los doce días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, estando

reunidos los Sres jueces de Cámara de esta Excma Cámara Federal de Apelaciones Dres. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau y R., asistidos por la Secretaria de Cámara Dra.

C. E. O. G. de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado:

M., D. A. y Otros c/Electroingeniería S.A. s/ Reclamos Varios

Expte. N°

14000176/1999/CA1 , proveniente del juzgado federal de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: primero: Dra.

Selva A., segundo: Dr. R. y tercero: Dra. M.

de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS El DR. R. dice que:

Considerando:

I) Que a fs. 63/66 la apoderada de los actores, con patrocinio letrado, funda recurso de

apelación contra la sentencia de fs. 56/58 y vta que admitió la prescripción interpuesta por la

incoada, desestimando la demanda, con costas a la actora.

Se agravia porque a su criterio el juzgador mezcló los institutos de caducidad y

prescripción planteados.

Afirma que el deber del juez de impulsar la causa de oficio cesa cuando se practica

planilla y la sentencia que recaiga en la causa, se encuentra en estado de ser ejecutoriada, por lo

que le causa gravamen que, en base a la inactividad de la parte, el juez aquo haya hecho fenecer

el derecho de los mismos.

Destaca que la responsabilidad primigenia recaía sobre el juez que debió intimar a la

parte a que demuestre interés en la prosecución de la causa.

Le causa gravamen que el magistrado haya desestimado la caducidad pero hecho

prosperar la prescripción de la acción sin advertir que su parte entabló su acción en tiempo y

forma con lo que habría interrumpido el plazo de prescripción.

Cita abundante jurisprudencia sobre la temática en discusión.

II) A fs. 71/72 vta. los representantes de la parte accionada contestan el traslado negando

la supuesta incongruencia habida cuenta que la sentencia precisamente realiza la diferencia entre

ambos institutos. Transcribe la parte pertinente.

Señalan que la apelante pretende que el magistrado supla la desidia de la actora por más

de cinco años.

Advierten que aun cuando la acción se interpuso en término, han existido larguísimos

términos de inactividad procesal que hacen presumir el abandono del proceso con posterioridad

a la interposición de la demanda. Citan a P. en cuanto señaló que...

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