Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 30 de Marzo de 2022, expediente FPA 000393/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 393/2022/CA1

Paraná, 30 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MARSILLI, M.I. (POR

LA REPR. INVOCAD

  1. CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”,

expte. Nº FPA 393/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la presente acción se promovió contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a fin de que otorgue cobertura integral (100%) de internación geriátrica especializada en Clínica Geriátrica “Don Geroncio” al padre de la amparista –Sr.

    F.D.M., desde la fecha de su internación, el 07/02/2022 y sin límite de tiempo, conforme a las dolencias que padece y a lo prescripto por el médico tratante.

  2. Que, en fecha 25/02/2022 y su aclaratoria del 03/03/2022, el a quo hizo lugar a la pretensión deducida y,

    en su mérito, ordenó al INSSPJP-PAMI brinde -de forma inmediata- cobertura integral de la prestación requerida.

    Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

  3. Que, el 03/03/2022 la apoderada de PAMI interpuso y fundó recurso de apelación contra dicha resolución. El mismo se concedió el 08/03/2022, contestó agravios la amparista el 09/03/2022 y quedaron los autos en estado de resolver el 11/03/2022.

    II-

  4. Que, en síntesis, la accionada apelante refiere a la causa y fundamenta sus agravios en la inexistencia de arbitrariedad y/o ilegalidad en el accionar Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    de su parte, sin que existiera negativa alguna al efecto por no efectuarse la tramitación correspondiente.

    Expone que su parte no se opone a la internación en una institución no prestadora, pero sostiene que no existió

    tiempo mínimo alguno para su evaluación, por lo que la actora recurre maliciosamente a la vía judicial. Argumenta que la institución elegida sea especializada en las patologías de la accionante y resalta los exagerados montos presupuestados por la entidad.

    Entiende que se confunde la cobertura integral con la gratuidad. Impugna los honorarios regulados, mantiene reserva del caso federal y peticiona que se revoque la sentencia recurrida, con costas.

  5. Que la parte actora entiende que no existe una concreta y razonada crítica del fallo dictado, por lo que pide que se declare desierto. En subsidio, contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita la confirmación de la sentencia dictada, con costas.

    III-

  6. Que, en forma liminar, corresponde señalar que este Tribunal considera que la demandada recurrente ha satisfecho suficientemente las exigencias del art. 265 del CPCCN, por lo que se rechazan los argumentos de la contraria al respecto. Sin perjuicio de ello, vale remarcar que sólo serán abordadas aquellas cuestiones que resulten conducentes para la solución del litigio.

  7. Corresponde destacar que el Sr. M. es un paciente de 80 años de edad, portador de accidente cerebro vascular anterior, con antecedentes de A. y HTA y presenta deterioro cognitivo severo, con severa dificultad en la marcha, presentando tumor gastrointestinal con Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 393/2022/CA1

    metástasis, requiriendo dieta rica en fibras y todo procesado y sin control de esfínteres. Requiere asistencia permanente para todas las actividades de la vida diaria,

    cuidados crónicos y tratamiento paliativo (ver documental digitalizada).

  8. Que, a fin de resolver la cuestión, cabe poner de resalto que el Sr. M. se encuentra amparado por las disposiciones de la ley 24.901, y que este Tribunal ha señalado en reiteradas oportunidades que, a tenor de lo dispuesto en los arts. 1, 2, 18, 29 y 39 inc. a), respecto de la cobertura de internación geriátrica, la atención por prestadores no pertenecientes a la obra social procede sólo en caso de que su intervención sea imprescindible por las características de la dolencia (Ver causa: “BORRE, NORMA E.

    EN REP DE SU MADRE BEVILACQUA CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY

    16986”, Expte. N° FPA 309/2020/CA1, sentencia del 30/04/2020; entre muchas otras).

    En virtud de ello, se evidencia que la atención por prestadores ajenos a la cartilla de las obras sociales procede en casos en que su intervención sea indispensable por las características del padecimiento; por lo que si los afiliados requieren asistencia mediante a un prestador no perteneciente a la nómina del instituto, ello debe justificarse como extremo imprescindible.

  9. En relación al thema decidendum de autos, cabe observar que el Dr. P.G. ha dictaminado que “…se requiere con carácter de imprescindible y necesaria internación en institución geriátrica especializada con nivel de atención acorde a los requerimientos clínica geriátrica Don Geroncio SRL, debidamente autorizada por el Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Ministerio de Salud de la Provincia, siendo dicha residencia, a criterio del firmante, la única que se encuentra en condiciones para garantizar el cuidado de la salud y la vida del paciente en atención a los requerimientos expresados…” (Sic; ver doc. del 01/02/2022).

    Por su parte, el Licenciado en Psicología G.R.D. informa la necesaria asistencia permanente del Sr. M. y sus circunstancias psicofísicas (ver informe del 31/01/2022).

  10. Por otro lado, surge de la documental acompañada que –peticionada la cobertura en fechas 02/02/2022 y 08/02/2022- la demandada no efectuó responde alguno y/o ofrecimiento de cobertura en instituto idóneo y de similares características al interesado, lo cual exime de mayores disquisiciones al efecto.

    Por ello y, si bien resulta cierto que en la emergencia se dispuso la internación del Sr. M. en el instituto interesado pocos días después de la intimación,

    la Obra Social no ha ofrecido ninguna opción clara y precisa en una institución acorde, limitándose a controvertir los valores presupuestarios fijados por “Don Geroncio SRL” pero sin acordar lugar apto al respecto, lo cual inhabilita los asertos expuestos en tal sentido.

    Desde la perspectiva suministrada por las disposiciones aludidas y tomando debida razón de las circunstancias que particularizan el caso, cabe concluir que comprende las obligaciones de la demandada para con su afiliado, especialmente por su condición de persona con discapacidad, la de efectuar integral cobertura de la Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 393/2022/CA1

    internación solicitada y la cobertura dispuesta, conforme a lo cual se rechazan los agravios formulados al efecto.

    Este criterio ha sido sustentado por este Tribunal en autos “GOTTARDI, A.B.C.P. SOBRE AMPARO LEY

    16986”, expte. N° FPA 13239/2019/CA1, de fecha 17/02/2020 y “LEDESMA, F. EN REPRES DE SU ABUELA ENGELFRIEDA COBACH

    CONTRA P.A.M.

    I. SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte. N° FPA

    1536/2020/CA1, del 15/05/2020; entre otros.

  11. Que, en relación al alcance de la cobertura integral ordenada en la sentencia, cabe observar que el...

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