Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 4 de Abril de 2016, expediente FMP 041042045/2002/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 04 días del mes de abril de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “MARSICO, O.B. c/ BANCO GALICIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Expediente FMP 41042045/2002, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. J.F., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 360, con expresión de agravios vertida a fs. 374/78 vta., se presenta la demandante de Autos, apelando de la sentencia obrante a fs. 351/56, en tanto rechaza íntegramente la demanda promovida, con imposición de costas en el orden causado.---

Critica la sentencia dictada tachando sus fundamentos de inaceptables, con remisiones a jurisprudencia de improcedente aplicación para el caso de Autos.---

En este sentido, sugiere que la única manera de aceptar (forzadamente) la constitucionalidad de la pesificación, es aplicando una fórmula que sostenga el poder adquisitivo de dicha pesificación, para no violentar el derecho de propiedad de los ahorristas, alegando que si el proceso de pesificación generó

en los ahorristas daños patrimoniales, ellos deben ser resarcidos.---

Por otra parte insiste en que los fallos de la CSJN citados no hablan de reserva alguna, sino simplemente de preservar el valor del ahorro de quien reclama.---

Fecha de firma: 04/04/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 1 #15777363#150067526#20160407102623060 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expresa también que el Aquo no ha tomado en consideración al momento de sentenciar, su desglose del reclamo en los rubros “pérdida por diferencia de cotización”, “lucro cesante” y “daño moral” ni las pruebas relevantes producidas por su parte a tal fin.---

Con ello sugiere que la sentencia atacada adolece de una marcada incongruencia.---

Por iguales razones se agravia de que las costas hubiesen sido impuestas en el orden causado, y no se las cargasen a la demandada como hubiese correspondido.---

Conforme lo señalado, peticiona se revoque íntegramente la demanda atendiendo a su apelación, con imposición de costas a la contraria.---

II): Sustanciada que fue la apelación (fs. 379), se presenta en Autos el Banco de Galicia, respondiendo agravios en términos expresados a fs. 381/85, y que acto seguido paso a transcribir, en cuanto ello resulta pertinente y conforme a derecho.---

Expresa en primer lugar que la pieza en responde no constituye más que una reiteración de los argumentos vertidos en demanda, con lo que no se presenta como una crítica concreta y razonada del fallo puesto en crisis.---

No obstante ello, ofrece respuesta en subsidio, señalando las razones que fundan lo acertado de la convalidación del proceso pesificatorio por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a lo que aduna que la accionante había pesificado voluntariamente sus ahorros, para así consumirlos en forma íntegra, además de haber percibido en razón de la acción de amparo que oportunamente promovió.---

Pero reitera que la cuestión fue definitivamente zanjada con el rechazo de parte de la Alta Corte, de las declaraciones de inconstitucionalidad efectuadas con respecto a ese complejo normativo.---

Fecha de firma: 04/04/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 2 #15777363#150067526#20160407102623060 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Explicita luego el contexto del dictado del precedente “M.” y la aplicabilidad de lo dispuesto por el Dec. 214/02 y la legislación que se le relaciona.---

Además sugiere que el reclamo indemnizatorio efectuado en Autos amerita rechazo por total orfandad probatoria.---

Sostiene finalmente la decisión del Aquo de imponer las costas en el orden causado, quien se apartó aquí de la regla general de imposición al vencido por razones valederas, expresadas en sentencia.---

III): También luego de la pertinente sustanciación, se hace presente en Autos el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, respondiendo agravios en términos que se indican a fs. 386/88 y que seguido, también transcribo en lo pertinente.—

Peticiona en primer lugar la deserción del recurso por interpretar que los agravios en responde no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio atacado.---

Pero Además, propone que no es cierto que la sentencia apelada contradiga lo expuesto en sus considerandos o que aplique en forma indebida los criterios sentados por la CSJN., en el caso “M.”, ni que no corresponda aquí aplicar esos criterios.---

Por otra parte, resalta que la promoviente no ha acreditado en forma concreta los daños presuntamente sufridos y que considera indemnizables, aclarando que oportunamente esa parte aceptó y recibió el monto otorgado por la entidad bancaria en cuestión, con lo cual expresó una conducta concreta y determinada, con relevancia jurídica.---

Por otra parte, enfatiza que en modo alguno corresponde aquí imponer las costas del proceso a la demandada, avalando con ello lo que considera un buen obrar del A..---

Por lo señalado es que solicita el rechazo de la apelación promovida con imposición de costas a la promoviente.—

Fecha de firma: 04/04/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 3 #15777363#150067526#20160407102623060 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA IV): Finalmente, luego de la oportuna elevación de los obrados a ésta Alzada a fin de que se resuelva aquello que corresponda (fs.368), y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs.390, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA...

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