Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 1 de Septiembre de 2022, expediente CIV 101787/2011

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

101787/2011

DE M.J.C. c/ SOC. ESPAÑOLA DE BENEF.

(HOSP. ESPAÑOL) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.

PROF. MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 1° de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El demandado R. y la citada en garantía Seguros Médicos S.A. presentaron aclaratorias con relación a la sentencia dictada por la Sala el 22 de agosto de 2022.

    Por un lado, Seguros Médicos S.A. señala que en la sentencia se omitió resolver el punto II.B de su expresión de agravios,

    en lo relativo a la extensión de la condena a su respecto.

    Por el otro, R. solicita que la imposición de costas acerca de la intervención de Sociedad Española de Beneficencia se haga extensiva en forma expresa a la aseguradora de dicha entidad, Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

  2. Una vez dictada la sentencia, el ordenamiento procesal prevé la aclaratoria frente a la existencia de errores materiales, conceptos oscuros o la omisión de la sentencia acerca de las pretensiones discutidas en el litigio, siempre que la enmienda,

    aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión (arts. 36,

    in. 6 y 166, inc. 1 y 2, Código Procesal Civil y Comercial).

    En el caso, en el pronunciamiento se decidió revocar la condena contra Sociedad Española de Beneficencia - Hospital Español y su aseguradora Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A y, en cambio, mantenerla contra el demandado Pablo E.

    Rizzi, aunque modificando el contenido de la obligación a su cargo.

    Asimismo, por la acción que prospera se impusieron las costas de Fecha de firma: 01/09/2022

    Alta en sistema: 05/09/2022

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    ambas instancias a la parte demandada y a la citada en garantía,

    mientras que por la intervención de Española de Beneficencia -

    Hospital Español –acción desistida por la parte actora– se fijaron las costas en el orden causado.

    A partir de ello, ambos planteos resultan admisibles.

    En el tratamiento de los distintos recursos, efectivamente se omitió

    resolver el punto II.B de la expresión de agravios presentada el 16 de diciembre de 2021 por Seguros Médicos S.A. en cuanto al alcance de la extensión que se le hace de la condena dictada contra su asegurado,

    el demandado R..

    Asimismo, junto a la señalada imposición de las costas por su orden no se hizo mención a la extensión de esa solución a la...

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