Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 11 de Octubre de 2018, expediente CIV 101787/2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 101787/2011 DE M.J.C. c/ SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICIENCIA (HOSPITAL ESPAÑOL) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de octubre de 2018.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civil nº 91 y Comercial nº 22, Secretaría nº 43, por lo que corresponde a esta Cámara dirimir el conflicto en virtud de lo dispuesto por el art. 24, inc. 7 del decreto ley 1285/58.

El actor promueve demanda contra la Sociedad Española de Beneficencia (Hospital español), Dr. P.R. y la Clínica de Rehabilitación Altergarten, en virtud de los daños y perjuicios que dice haber padecido a raíz de una supuesta mala atención médica recibida durante el tratamiento de su dolencia.

El Sr. Magistrado titular del Juzgado Civil n° 91 ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Comercial n° 22, Secretaría 43, en virtud del fuero de atracción del proceso falencial de la codemandada Sociedad Española de Beneficencia (Hospital Español).

Tal temperamento no fue aceptado la Sra. Juez del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 649/652.

Planteada así la cuestión, se señala que la jurisdicción que se funda en el fuero de atracción es de orden público, disponiendo el art. 132 de la Ley 24.522 -texto según ley 26.086- que la declaración de quiebra atrae al juzgado en el que ella tramita todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales. Salvo las ejecuciones de crédito con garantías reales, quedan exceptuados de este principio los casos indicados en el art. 21 inc. 1 a 3 bajo el régimen allí previsto, quedan también excluidos de los efectos que este menciona los procesos en los que el concursado sea parte de un litisconsorcio necesario, en los que el juicio proseguirá ante el tribunal originario.

Fecha de firma: 11/10/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #12078571#218596313#20181010090003543 Tales excepciones comprenden los procesos de expropiación, los que se funden en las relaciones de familia, los procesos de conocimiento en trámite, los juicios laborales -salvo en estos dos últimos casos que el...

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