Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Marzo de 2016, expediente COM 012452/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B 12452/2014 - MARSANS INTERNACIONAL ARGENTINA S.A. c/ AIR PLUS ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO Juzgado N° 19 - Secretaría N° 37 Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

  1. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se elevan a ciento dieciocho mil pesos ($ 118.000) los honorarios del síndico J.A.M. y se confirman en doscientos noventa y cinco mil pesos ($ 295.000) los del patrocinante J.A. . M. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).

    Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta S., in re: “H.C.J. c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. E., los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.

  2. Dado que la sentencia que puso fin al pleito fue dictada con fecha 23.12.2015 (fs. 120/133) corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el Dto. 2536/15.

    Por ello y considerando los nuevos parámetros allí

    establecidos, se elevan a 120 UHOM (Unidad de Honorarios de Mediación), los estipendios de la mediadora M.M.C..

    Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.D., SECRETARIO DE CAMARA #23102878#148196403#20160322092600476 Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 132/133.

    P. a la Dirección...

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