Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 5 de Junio de 2010, expediente 60304

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2010

233

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"MARSANS INTERNACIONAL ARGENTINA S.A. SI LEY 18.829"

CAUSA N° 60.304 - FO 288 - ORDEN N° 26.542 - Secretaría de Turismo -

Ministerio de Industria y Turismo - EXPTE. N° 1523/09 - SALA "A".

se lIla ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los dro días del mes de junio de dos mil diez, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, D.. J.C.B., E.S.H. y N.M.P.R., para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 129/130 dictada en la causa N° 60.304, folio N°

288, orden N° 26.542 del registro de este tribunal, caratulada: "MARSANS

INTERNACIONAL ARGENTINA S.A. SI LEY 18.829", establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?

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A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. J.C.B. dilo:

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-

(J

I- A fs. 129/130 el Director Nacional de Gestión de Calidad Turística,

-

LL

o de la Secretaría de Turismo, Ministerio de Industria y Turismo dicta la o ti)

disposición N° 056 que impone a Marsans Internacional Argentina S.A., que :)

actúa bajo la designación comercial de "Marsans Internacional", una multa de dos mil pesos ($ 2.000) por infracción al artículo 13°, del Decreto N°

2182/72 con sanción prevista en el arto 11° de la ley 18.829.

II- La pena fue impuesta a la sumariada por no entregar a los denunciantes el contrato en el cual se establece, en forma detallada y uniforme los derechos y obligaciones que vinculan a las partes.

ID- La disposición es apelada por la apoderada de Marsans Internacional Argentina S.A. a fs. 134/137 vta., quien sostiene que Marsans es una empresa mayorista de turismo, es decir que no contrata directamente con el pasajero, éste acuerda con su agente de viajes minorista la modalidad,

plazos y condiciones, y con posterioridad la agencia de viajes minorista le envía la solicitud de reserva a la mayorista. Es el mismo denunciante, que en su escrito de inicio, expresa que contrató con la agencia B. y es esta última quien percibió el pago por parte del pasajero (fs. 32). Asimismo, de las constancias de autos surge que la contratación del viaje se realizó en forma directa con B. y no con Marsans Internacional Argentina S.A. Solicitó se revoque la Res. N° 056 de la Secretaría de Turismo, absolviéndose a su representada.

IV- En primer lugar, entiendo que asiste razón a la sumariada; en lo referente a las agencias...

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