Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Septiembre de 2022, expediente COM 001376/2020/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 1376 / 2020

MARRONI, D.N. c/ SANTORO, M.E. Y OTRO s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los demandados el pronunciamiento dictado con fecha 03.05.2022, que desestimó la defensa de falta de acción -encuadrada por el juez de grado como inhabilidad de título-, y mandó llevar adelante la ejecución en su contra,

    hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado de U$S 50.000, con más los intereses liquidados a la tasa del 6% anual.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados con fecha 13.06.2022, siendo respondidos con fecha 21.06.2022.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que de la compulsa de las constancias digitales de la causa, resulta que:

    i.) D.N.M. promovió la presente acción ejecutiva contra M.E.S. y A.B.M., persiguiendo el cobro de la suma de U$S 56.000, resultante de la falta de pago de las obligaciones emergentes del contrato de mutuo incorporado a fd. 18/21, suscripto por las partes con fecha 04.04.2017, cuyas firmas se encuentran certificadas por escribano público.

    Explicó que en virtud del referido contrato, los demandados se comprometieron a restituir el préstamo dentro del plazo de 36 meses, con más un interés equivalente al 12% anual, pagadero en forma anual, o sea, que en 12 meses debía pagar la suma de U$S 6.000 por tal concepto.

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 20/09/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Señaló que a la fecha de interposición de la presente ejecución, los demandados se encontraban en mora en el cumplimiento de sus obligaciones,

    habiéndose producido como consecuencia de ello la caducidad del plazo oportunamente otorgado, tornándose exigible la totalidad de la deuda. Reconoció el pago de U$S 6.000, por lo que reclamó el saldo de U$S 50.000.

    ii.) Practicada la diligencia de intimación de pago, con fecha 14.03.2022, se presentaron los codemandados M.E.S. y A.B.M., deduciendo, en lo que aquí interesa, la defensa de falta de acción.

    Manifestaron que el instrumento en ejecución carecería de eficacia jurídica por no resultar ejecutable conforme las previsiones del art. 1 de la ley 25.345, pues debió

    haberse acreditado la efectiva entrega de dinero en los términos de la normativa citada, esto es, “...mediante: 1. Depósitos en cuentas de entidades financieras. 2.

    Giros o transferencias bancarias. 3. Cheques o cheques cancelatorios. 4. Tarjeta de crédito, compra o débito. 5. Factura de crédito. 6. Otros procedimientos que,

    expresamente, autorice el poder ejecutivo nacional...”.

    iii.) El magistrado de la anterior instancia, en la...

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