Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2011, expediente C 108620

PresidenteGenoud-Kogan-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de diciembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., K., Hitters, de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 108.620, "M., P. contra G., P.E. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. modificó el fallo de primera instancia, reduciendo el capital de condena y estableciendo que los intereses deben ser calculados según la tasa pasiva del Banco Provincia desde la fecha del hecho hasta el 6 de enero de 2002 y a partir de este día hasta el momento del pago conforme a la tasa activa (fs. 207/210 y 246/250).

Se interpuso, por la apoderada de la demandada y compañía aseguradora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 254/266).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

I. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z. hizo lugar a la pretensión indemnizatoria promovida por P.A.M. contra P.E. y E.G., condenando a estos últimos junto con la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, por los daños y perjuicios sufridos por la accionante con motivo del accidente de tránsito ocurrido con fecha 4 de agosto de 2001. Estableció, asimismo, que el capital de condena devengaría los intereses que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento desde el día del hecho hasta el efectivo pago (fs. 207/210).

Apelada esta decisión por los legitimados pasivos, la Sala II de la Cámara Primera en lo Civil y Comercial del mismo departamento judicial, disminuyó el importe concedido por daño físico y estableció -respecto de los intereses- que la tasa activa sólo se debía aplicar a partir del 6 de enero de 2002 hasta el momento del pago (fs. 246/250).

  1. La apoderada de la parte demandada y de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada se alza contra este pronunciamiento mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 254/266), en el que alega la infracción de los arts. 622, 1071, 1078 y 1083 del Código Civil; 34 inc. 4, 163 inc. 6, 164, 165, 260, 272, 375, 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 16, 17, 18, 19, 28 y 33 de la Constitución nacional; 10 y 31 de la Constitución provincial y de la doctrina legal de esta Corte que invoca (v. fs. 254).

    En breve síntesis, se agravia por cuanto se aplica la tasa activa de interés a partir del 6 de enero de 2002 en contra de lo resuelto por este Tribunal en el caso "Fabiano" (causa B. 49.193 bis, sent. del 2-X-2002) y de lo dispuesto por los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, que luego de la modificación de la ley 25.561 mantienen la prohibición de indexar deudas (fs. 255 vta./261).

    También controvierte los montos otorgados en concepto de daño físico (incapacidad sobreviniente) y agravio moral. Entiende que los mismos resultan excesivos y confiscatorios. Alega que el sentenciante se ha apartado de las reglas de la sana crítica al valorar las constancias de la causa. Afirma que para fijar las sumas indemnizatorias debe tenerse razonabilidad (fs. 261/262 y 262 vta./266).

  2. El recurso prospera, aunque parcialmente.

    1. En lo que respecta a los planteos relacionados con la indemnización de daños, en primer lugar cabe recordar que...

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