Sentencia de SALA I, 7 de Mayo de 2015, expediente CCF 001814/2007/CA003

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 1814/2007 –S.

  1. – MARRONE DOMINGO DANIEL Y OTROS C/

TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA.

Juzgado N° 1 Secretaría N° 2 En Buenos Aires, a los 7 días de mayo de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. En atención a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 645/vta. y a la orden de dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en la causa D.281 XLV “Domínguez, S.I. y otros c /Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ programa de propiedad participada”, del 10 de diciembre de 2013, trataré, en primer término, el agravio de la parte actora relativo a la prescripción liberatoria a favor de los codemandados.

  2. Es evidente que la doctrina del precedente –que la Corte Suprema ha aplicado en este concreto litigio– exige fijar un plazo de prescripción acorde con la naturaleza del crédito que se pretende y que consiste en una obligación que se devenga por plazos periódicos, lo cual conduce a la conclusión que se expone seguidamente.

    En el contexto de la acción deducida, el plazo de prescripción de la pretensión de los actores debe ser –puesto que corresponde a los créditos que se devengan por años o por plazos periódicos– el contemplado el art. 4027, inc. 3, del Código Civil, el cual establece un plazo de prescripción de cinco años.

    Por ello, teniendo presente que la demanda fue deducida el 9/3/07 (cfr.

    fs.17vta), debe declararse prescripta la acción deducida por los créditos correspondientes a los montos que se hubieran devengado a favor de los actores por los períodos anteriores al mes de marzo de 2002, encontrando procedente el reclamo por los cinco años anteriores a la promoción de la demanda.

  3. Ante la solución dada al tema de la prescripción, corresponde analizar si los actores se encuentran legitimados para reclamar el derecho que invocan en los presentes autos.

    Cabe señalar que en el caso concreto del programa de propiedad participada de la empresa demandada, los sujetos legitimados para recibir la transferencia de acciones Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA fueron los empleados de ENTEL que el 8/11/90 pasaron a desempeñarse en Telecom de Argentina S.A. (cfr. Acuerdo General de Transferencia, B.O...

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