Sentencia de Sala II, 30 de Marzo de 2010, expediente 28.009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala

II- Causa n° 28.009 “Marrón,

  1. y otros s/ sobreseimiento”

    J.. Fed. n° 10, S.. n° 19

    E.. n° 5.318/2008

    Reg. n° 31.223

    Buenos Aires, 30 de marzo de 2010.

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    I- El Sr. Fiscal Dr. G.D.P. interpuso recurso de apelación contra los puntos I, II, III y V del decisorio obrante a fs. 773/7 en virtud de USO OFICIAL

    los cuales el Sr. Juez de grado dispuso los sobreseimientos de M.I.M.,

    H.L.D., A.G.D. y J.S.A.L..

    II- Primeramente, y a efectos de brindar una mejor comprensión de la cuestión traída a estudio y de lograr un adecuado orden expositivo, habrá de realizarse un repaso de las constancias colectadas en el legajo.

    La presente investigación tuvo su origen en la denuncia realizada con fecha 4 de julio de 2007 por el C.M.Á.C., J. de la División Operaciones Federales de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina, a raíz de un correo electrónico recibido en la División Prevención Social de las Toxicomanías, cuyo remitente sería L.L. (fs. 1).

    Aquel mensaje rezaba que “tiene que asumir el compromiso que va a hacer todo lo posible para detener a una banda de civiles y policías que se hacen pasar por drogas peligrosas, a veces dicen que son de La Matanza y otras de la Federal, que trabajan en la zona oeste de Buenos Aires (…) antes hacían allanamientos con órdenes falsas en casas de narcotraficantes y les sacaban la plata y la cocina, pero ahora los agarraban en la calle, los esperaban cuando salen de sus casas y los suben en un auto, dan vueltas y la familia tiene que poner la plata y también les piden drogas que luego la venden y consumen (…) Están trabajando con uno que se hace pasar por fiscal y a veces por un juez de la provincia o federal,

    siempre anda uno vestido con traje y corbata que negocia con los detenidos (…) Se comunican entre ellos con teléfonos Nextel. Los nombres de ellos serían el ´juez´ el turco H.D., que es un tipo de unos 60 años más o menos y vive en Castelli al 300, ya estuvo preso hace un tiempo y usaría el Nextel 54*552*2918 con el que habla siempre con un G. (sic) que le dicen también ´pelado´ y un tal ´richar o uruguayo´” (fs. 4).

    El titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 3

    de M., provincia de Buenos Aires -al cual se le dio intervención originariamente-

    ordenó la producción de tareas investigativas dirigidas a determinar la ubicación precisa del domicilio enunciado en la misiva y a identificar a los individuos allí

    consignados, así como la relación existente entre ellos (fs. 8 y 12).

    Se estableció entonces que H.L.D. reside en un departamento en la calle C. 367 1° “A” de esta ciudad y que es titular del equipo de la empresa “Nextel” señalado en el mencionado correo electrónico, al que corresponde el número telefónico 155304-3890. De los listados de llamados entrantes y salientes surgió que D. poseería al menos dos más –Nros. 156-990-3917 y 156-

    634-2079-, disponiéndose en consecuencia la intervención de los tres abonados (fs.

    22/7, 74/80, 103 y 105/9).

    A partir de las escuchas practicadas sobre la última línea mencionada y las medidas de vigilancia, se acreditó que el celular era utilizado por G.A.D., hijo de H., quien a juicio del personal de la División Operaciones Federales, mantenía comunicaciones vinculadas con la presunta venta de estupefacientes (conf. fs. 140 y 161/vta.).

    Luego se constató que el individuo que aparecía en numerosos diálogos como socio de G.D. sería M.I.M., domiciliado en Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B. una vivienda ubicada en la calle M.B. 1051 de esta ciudad y dueño de un local bailable de la modalidad “after hour” denominado –en ese momento-

    Transformations

    , sito en la calle A. 726 (conf. fs. 186/7, 203 y 218/9).

    Con lo colectado hasta entonces, y teniendo en cuenta que no se habían incorporado pruebas que otorgaran sustento a las hipótesis primigeniamente denunciadas en torno al lugar en que se desarrollaban las actividades ilícitas, con fecha 28 de marzo de 2008 el magistrado a cargo del Juzgado Federal n° 3 de M. se declaró incompetente para continuar entendiendo en la pesquisa, y remitió el expediente a conocimiento de este Fuero (fs. 221vta./7).

    Recibidas las actuaciones por el Juzgado Federal n° 10, y luego de USO OFICIAL

    solicitar la actualización de las transcripciones del móvil utilizado por G.D. (fs. 231), el juez a quo decidió prorrogar su intervención, ordenó la de los celulares pertenecientes a M.M. (5305-4936 y 4986-0979) y la prosecución de las tareas de vigilancia en los domicilios de los investigados y en el local bailable (fs.

    258/9).

    Al constituirse personal policial en la discoteca, se observó “la presencia de M.M., una vez habilitada la entrada por parte del mencionado,

    se pasa la puerta de la persiana metálica, donde luego de traspasar una cortina roja y de pasar una especie de hall, en donde hacia el lado derecho se ubica el DJ, hacia el centro del local se emplaza una especie de escenario, sobre el lado derecho también teniendo sobre la izquierda del mismo una barra de expendio de bebidas (…) Hacia la entrada sobre la derecha se determinó la presencia de una escalera tipo caracol, que según la información obtenida conduciría al VIP, lugar en donde según el personal de seguridad una se puede servir lo que quiere haciendo hincapié en todo tipo de material de estupefaciente que se quiera conseguir” (fs.265/vta.).

    Asimismo, las diversas diligencias mostraron que G.D.,

    al menos hasta julio de 2008, se encontraba residiendo en otro departamento perteneciente a M.M., localizado en la calle Tucumán 2396 1°B de esta ciudad, donde también se proveería de materiales para llevar a cabo conductas compatibles con la comercialización de estupefacientes (conf. fs. 252/4, 303/5).

    Por otro lado, y en cuanto a M.M., los producidos condujeron a los preventores a concluir que su celular era utilizado por “L.”,

    quien en todo momento se muestra a las órdenes del mencionado en primer término para todo lo que es el movimiento comercial del local Fantasía, de la calle A., y en cuanto al domicilio de la calle Tucumán y Azcuénaga. Asimismo y vinculado a estas dos personas es que en todo momento hablan de dos cajas una claramente en relación a lo comercial y otra que llevan de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR