Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Septiembre de 2013, expediente C 107018

PresidenteGenoud-Kogan-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de septiembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,K.,S.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 107.018, "Marrodán, H. y otros contra C., C.A. y otro. Concurso especial".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la suspensión de la subasta solicitada por la fallida con fundamento en lo dispuesto por la ley 26.167 (v. fs. 361/364 y 388 vta.).

Se interpuso, por la señora M.C.C., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 398/402).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

I. En el marco del concurso especial en la quiebra de M.C.C., la fallida solicitó la suspensión de la subasta con base en lo establecido por la legislación de emergencia económica (leyes 25.561 y 26.167), planteando -a la vez- la inconstitucionalidad del art. 1 inc. "e" de la ley 26.167 en cuanto limita su ámbito de vigencia a los deudores que hubieran incurrido en mora a partir del 1 de enero de 2001, cuando -en el caso- el retardo imputable en el cumplimiento de la obligación se produjo el día 23 de febrero de 2000 (v. fs. 21/23, 38, 40, 305, 306, 312 y 326/330).

  1. El Juzgado de Primera Instancia n° 11 del Departamento Judicial de Lomas de Z. desestimó el pedido de suspensión de subasta y el planteo de inconstitucionalidad (v. fs. 361/364).

    Apelada esta decisión por la quebrada, la Sala II de la Cámara del mismo fuero y departamento confirmó el fallo, considerando que la ley 26.167 no resultaba aplicable por tratarse de una quiebra. Postuló en tal sentido que el espíritu que inspira dicha normativa sólo tiende a proteger el interés particular, situación que se contrapone con la naturaleza propia del proceso falencial, donde prevalece el interés general de la masa (v. fs. 388/vta.).

  2. La deudora, con patrocinio letrado, se alza contra este último pronunciamiento mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 398/402, en el que denuncia la violación de las leyes 25.561 y 26.617 y de los arts. 21 y 1047 del Código Civil, así como de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. 399) y de la garantía constitucional de la vivienda familiar única y permanente (art. 14 bis, C.. nac.; v. fs. 401/402).

  3. El recurso no prospera.

    A. En primer término, encuentro necesario compendiar esquemáticamente la hipótesis fáctica de los presentes.

    i] Con fecha 29 de julio de 1998 los señores S.P. y H.J.M. otorgaron en mutuo la suma de U$S 17.000 a los señores C.A.C., M.Á.M. y M.C.C. de Molignani, habiendo constituido estos últimos hipoteca en primer grado sobre el inmueble sito en calle C. 557 de la ciudad de Lomas de Zamora, en garantía de cumplimiento de lo acordado (v. fs. 26/31).

    ii] Ocurrida la mora e intimados los deudores al pago de lo debido (v. fs. 11/15), el 20 de septiembre de 2000, los señores M. y P. promovieron ejecución hipotecaria por la suma de U$S 15.548 con más los intereses pactados y costas (v. fs. 21/23).

    iii] No habiendo comparecido los accionados ni opuesto excepciones legítimas, el 2 de marzo de 2001 se dictó sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución por la suma de U$S 9.848, con más un 30% de interés anual comprensivo de intereses punitorios y compensatorios, devengados desde la fecha de la mora (23-II-2000) y hasta la de efectivo pago (v. fs. 38/vta. y su aclaratoria de fs. 40).

    iv] Iniciada la ejecución, el 13 de febrero de 2002, el magistrado de grado ordenó suspender el trámite por considerar que la obligación pendiente de cumplimiento se encontraba alcanzada por el decreto 214/2002 (v. fs. 81). El acreedor, por su parte, manifestó que la propiedad hipotecada no constituía la vivienda única familiar de los deudores M.Á.M. y M.C.C. y requirió que se librara oficio al Banco provincial para que informe sobre la existencia de un crédito hipotecario otorgado a los mencionados (v. fs. 82). A fs. 84 de los actuados luce la respuesta de la citada entidad, la cual consigna que efectivamente les otorgó"... un crédito para adquisición de vivienda única, de uso propio y ocupación permanente, cuya deuda fue transferida al Fideicomiso (Ley 26.279)".

    v] El 6 de marzo de 2003, tras haber transcurrido el plazo de suspensión previsto en la ley 25.563, se reanudó la sustanciación del proceso (v. fs. 86).

    vi) Practicada la liquidación en dólares (v. fs. 116), el juez de primera instancia solicitó a la incoante que aclarase su petición frente a lo dispuesto por la ley 25.561 y el decreto 214/2002 (v. fs. 117). La actora sostuvo la inaplicabilidad del mencionado régimen de emergencia en los actuados, en virtud de la mora preexistente al dictado del plexo legal y subsidiariamente planteó su inconstitucionalidad (v. fs. 118/124).

    vii] Notificados los accionadosministerio legis, y no habiendo evacuado el traslado que oportunamente les fuera corrido, el 28 de octubre de 2003 se declararon inconstitucionales los arts. 1 y 8 del decreto 214/2002; no obstante lo cual se dispuso laconversión de la deudaen la proporción un peso igual un dólar estadounidense más el 60% de la diferencia entre dicha paridad y la cotización libre del dólar estadounidense (v. fs. 129/130).

    viii] F. y consentido el decisorio, practicada nueva liquidación en los términos ordenados (v. fs. 143), la misma fue aprobada el 21 de abril de 2004, decretándose la subasta del inmueble objeto de litigio. Asimismo -previo a fijar la fecha...

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