Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Diciembre de 2007, expediente Ac 102008

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 102.008 "M.d.M., M.L.c.M., R.. Nulidad matrimonio. Inc. de competencia entre Trib. de Familia nº 1 de Mar del Plata y J.. C.. y Com. nº 6 de Mar del Plata".

//Plata, 12 de Diciembre de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor J.J.M., curador definitivo de su hija M.L.M.d.M., promovió, ante el Tribunal de Familia n° 1 de Mar del Plata, acción de nulidad del matrimonio de ésta con el señor R.M., contra quien dirigió la demanda, fundada en la privación permanente de la razón de la cónyuge quien padecía un retraso mental -grado imbecílico- desde su nacimiento. Asimismo, peticionó el beneficio de litigar sin gastos (fs 8 y vta.).

    El órgano citado declaró su incompetencia en virtud de la existencia de los autos "M.d.M., M. L. s/ Insania" en los que se había dictado la sentencia que declaró insana a la causante y remitió las actuaciones al J.ado en lo C.il y Comercial n° 6 departamental en donde había tramitado (fs. 16/17 vta.).

    A su vez, este último no aceptó su intervención y las elevó, originándose el conflicto a dirimir (fs. 19 y vta.; art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte, reiteradamente, ha dicho que ejerciendo los tribunales de familia competencia exclusiva en la materia (art. 827 inc. "a", Código Procesal C.il y Comercial), la misma sólo puede desplazarse a magistrados de distinto fuero cuando, por razones legales o de...

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