Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Mayo de 2018, expediente CAF 083703/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I Causa nº 83703/2016, “MARRERO, J.A. (TF 28343-A) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de de 2018.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala “E” del Tribunal Fiscal de la Nación, resolvió: (i)

    confirmar parcialmente la resolución n° 1868/10 (DE PRLA) y, en consecuencia, reducir el monto de la multa y de los tributos impuestos a la firma importadora por la comisión de la infracción prevista en el artículo 954, apartado 1), inciso a), del Código Aduanero, con costas por los vencimientos; (ii) revocar la multa aplicada al despachante de aduana, con costas al fisco.

    Para así decidir, sostuvo, en lo que aquí interesa, que:

    (i) en el despacho nº 05 001 IC04 103369 Y los encartados declararon que la mercadería se encontraba clasificada en la p.a. 3926.90.90.999A pero de la verificación se constató que correspondía clasificarla en la p.a.

    6306.12.00.000W.

    (ii) Jumbo Retail Argentina SA no cuestionó la clasificación arancelaria determinada por la aduana y admitió expresamente la consumación objetiva y subjetiva de la infracción. Sólo se quejó –junto con el despachante- del monto del cargo y de la multa.

    (iii) la liquidación tributaria no se efectuó conforme a la resolución nº

    825/01 (ME) y al decreto nº 690/02 porque no se desgravó el 60% sobre el excedente del 35%.

    (iv) corresponde eximir de responsabilidad al despachante de aduana dado que actuó siguiendo las instrucciones del importador y su declaración se ajustó a los datos de la factura comercial (art. 908 del Código Aduanero; Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa “C.”, “C.” y “Garibotti”, pronunciamientos del 14 de agosto de 1970, 13 de diciembre de 1971 y 20 de noviembre de 1972, respectivamente).

    Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29293018#200520258#20180504150150852 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I Causa nº 83703/2016, “MARRERO, J.A. (TF 28343-A) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de apelación la firma importadora (fs. 91) y expresó agravios (fs. 98/99 vta.), los que fueron contestados por el fisco (fs. 105/106).

    Sus críticas giran en torno a la distribución de los gastos del proceso.

    Sostiene que no mediaron vencimientos mutuos sino que su pretensión fue integralmente acogida debiendo imponerse las costas al fisco.

  3. Que la parte demandada también apeló aquel pronunciamiento (fs.

    103) y expresó agravios (fs. 107/108), los que fueron contestados por el despachante coactor (fs. 113/119).

    Se queja esencialmente de la revocación de la multa impuesta al despachante de aduana. En ese sentido, sostiene:

    (i) el señor J.A.M. no probó que cumplió con las obligaciones inherentes a su cargo.

    (ii) ni la ley ni la jurisprudencia autorizan una autodesincriminación como sustento válido de una resolución absolutoria.

    (iii) no basta con la mera afirmación de haber cumplido órdenes del importador.

    (iv) su especialización profesional no le permite escudarse en que sólo se ocupa de papeles y no de mercaderías porque la declaración aduanera, de la cual participa, se refiere en última instancia a las mercaderías cuyo ingreso y egreso tiene que...

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