Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Agosto de 2021, expediente FMZ 001229/2021/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 1229/2021/CA1
Mendoza,
Y VISTOS:
Los autos Nº FMZ 1229/2021/CA1, caratulados: “MARRELLI FABRIZZIO,
ANDRÉS c/ AFIPDGA (SAN JUAN) s/ IMPUGNACIÓN DE ACTO
ADMINISTRATIVO”, venidos a esta Sala “B” en virtud de la declaración de incompetencia
efectuada por el Juzgado Federal de S.J. Nº 2 obrante en la resolución de fecha 10/06/21;
Y CONSIDERANDO:
1) Conforme las constancias de autos el actor F.A.M. interpone
recurso de apelación, con invocación de los arts. 1132 y 133 del C.. A., contra la
Resolución Fallo N° 06/2020 del Expte. Administrativo N° 055SC34/2019/3 notificada el día
04 de febrero de 2021 y dictada en razón de la sentencia del Tribunal Oral Federal de S.J.
de fecha 23 de agosto de 2019 por la cual se condenó al Sr. F.A.M. a la pena
de cuatro años y seis meses de prisión, por considerarlo penalmente responsable del delito
tipificado por el art. 866 segundo párrafo; 871 y ss., 876 incs. e) y g) de la ley 22.415.
Que al momento de contestar demanda la Dirección General de Aduanas promueve
excepción de incompetencia por aplicación del art. 339 CPCCN. Dice que el C.igo A.,
en el artículo 1028, apartado 1º, inciso a) reza: “… de los recursos de apelación que se
interpusieren contra las resoluciones del administrador en el procedimiento por delitos...” e
impone la competencia a las Cámaras Federales para el tratamiento de los recursos contra las
resoluciones adoptadas por la Aduana.
Asimismo, expone que la vía recursiva intentada es extemporánea, debiendo rechazarse
in limine la presentación y declarar que el acto administrativo apelado se encuentra firme y con
calidad de cosa juzgada administrativa y judicial.
Corrido el traslado de la excepción contesta la actora y solicita el rechazo de la misma,
con costas. Manifiesta que en autos estamos ante un recurso de apelación directo referido en el
art. 1026 inc. b del C.igo A., y no ante el supuesto de sanción administrativa fijada en
sede judicial que refiere el mismo art. en su inc. a).
Considera que, estando enmarcada la resolución recurrida, en la aplicación de las
sanciones previstas en el art. 876, 1° apartado inc. b, c, g y f , la apelación del referido acto
administrativa se circunscribe a la vía de impugnación optada por esta parte (Vía Contenciosa) y
dentro del plazo previsto en el art. 1133. Que conforme fuera impuesto a derecho, por el acto
administrativo hoy recurrido en autos, entiende que está habilitada a recurrir...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba